- Ley
- Ley de Mejora Regulatoria para la Ciudad de México.
- Artículo
- 76
Artículo 76 de la Ley de Mejora Regulatoria para la Ciudad de México.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Unidad (una oficina del gobierno) puede darles sugerencias a las dependencias públicas para mejorar sus reglas y hacer más fáciles sus trámites y servicios. Esas dependencias deben analizar las sugerencias y, si están de acuerdo, meterlas en sus planes; si no, tienen 10 días para explicar por escrito por qué no las pueden aplicar. Tanto la opinión de la Unidad como la respuesta de la dependencia se publican en internet para que todos las vean. Además, la Unidad le entrega cada año al Consejo un reporte de qué tanto se están cumpliendo esos planes.
Texto oficial
Artículo 76. La Unidad en el ámbito de su competencia, podrá emitir opinión a los Sujetos Obligados con propuestas específicas para mejorar sus Regulaciones y simplificar sus Trámites y Servicios. Los Sujetos Obligados deberán valorar dichas propuestas para incorporarlas a sus Programas o, en su defecto, justificar por escrito las razones por las que no considera factible su incorporación en un plazo no mayor a diez días a partir de que se reciba la opinión de la Unidad. La opinión de la Unidad y la contestación del Sujeto Obligado, serán publicadas en el portal de la Unidad. La Unidad presentará al Consejo un informe anual del grado de cumplimiento de los Programas de los Sujetos Obligados, conforme lo establecido en los lineamientos respectivos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.