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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-mejora-regulatoria/47
Ley
Ley de Mejora Regulatoria para la Ciudad de México.
Artículo
47

Artículo 47 de la Ley de Mejora Regulatoria para la Ciudad de México.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que las oficinas del gobierno deben incluir en sus planes cómo compartir documentos digitales de trámites y servicios con otras oficinas, usando un sistema seguro llamado Expediente Electrónico. Todo esto lo tienen que hacer cuidando que tu información personal esté protegida, siguiendo la ley de privacidad de datos de la Ciudad de México.

Texto oficial

Artículo 47. Los Sujetos Obligados, en el ámbito de sus respectivas competencias, incluirán en sus Programas las acciones para facilitar a otros Sujetos Obligados, a través del Expediente Electrónico, el acceso, consulta y transferencia de manera segura de las actuaciones electrónicas que se generen con motivo de un Trámite y Servicio, en apego a la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México.

Ver texto oficial de la Ley de Mejora Regulatoria para la Ciudad de México. (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.