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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-mejora-regulatoria/48
Ley
Ley de Mejora Regulatoria para la Ciudad de México.
Artículo
48

Artículo 48 de la Ley de Mejora Regulatoria para la Ciudad de México.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los sujetos obligados (las oficinas o servidores públicos que manejan trámites) no pueden pedirte datos o documentos que ya estén en el Expediente Electrónico (un sistema digital donde guardan tu información). Tampoco pueden exigirte papeles que ellos mismos ya tengan. Lo único que pueden solicitarte es información extra o específica que esté registrada en el Catálogo (una lista oficial de documentos permitidos). En resumen, no te van a pedir lo que ya saben o tienen.

Texto oficial

Artículo 48. Los Sujetos Obligados no podrán solicitar información que ya conste en el Expediente Electrónico, ni podrán requerir documentación que tengan en su poder. Solo podrán solicitar aquella información y documentación particular o adicional, que esté prevista en el Catálogo.

Ver texto oficial de la Ley de Mejora Regulatoria para la Ciudad de México. (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.