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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-mejora-regulatoria/49
Ley
Ley de Mejora Regulatoria para la Ciudad de México.
Artículo
49

Artículo 49 de la Ley de Mejora Regulatoria para la Ciudad de México.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una dependencia del gobierno guarda en su sistema un documento digital (como un PDF o un archivo electrónico), ese documento vale legalmente igual que si estuviera firmado de puño y letra por la persona. Es decir, tiene el mismo poder de prueba ante la ley que un papel con una firma hecha a mano. Así que no te preocupes: un trámite o permiso en versión electrónica cuenta igual que uno en físico.

Texto oficial

Artículo 49. Los documentos electrónicos que integren los Sujetos Obligados al Expediente Electrónico conforme a lo dispuesto por esta Ley, producirán los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos firmados autógrafamente y, en consecuencia, tendrán el mismo valor probatorio que las disposiciones legales otorgan a estos.

Ver texto oficial de la Ley de Mejora Regulatoria para la Ciudad de México. (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.