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Ley
Ley de Mejora Regulatoria para la Ciudad de México.
Artículo
50

Artículo 50 de la Ley de Mejora Regulatoria para la Ciudad de México.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las oficinas del gobierno (llamadas Sujetos Obligados) deben meter al sistema de archivo digital los documentos que fueron firmados a mano, siempre que tengan el papel original y se cumplan estos pasos: un empleado público tiene que revisar y comprobar que la copia digital sea exactamente igual al original. Además, la información del documento digital no se debe poder cambiar y tiene que estar disponible para consultarse después. También debe poderse ver igual que el documento impreso y, por último, debe tener la firma electrónica (como un sello digital) del mismo empleado que lo revisó.

Texto oficial

Artículo 50. Los Sujetos Obligados integrarán al Expediente Electrónico, los documentos firmados autógrafamente cuando se encuentre en su poder el documento original y se cumpla con lo siguiente: Que la migración a una forma digital haya sido realizada o supervisada por una persona servidora pública que compulse y coteje los mismos; Que la información contenida en el documento electrónico se mantenga íntegra e inalterada a partir del momento en que se generó por primera vez en su forma definitiva y sea accesible para su ulterior consulta; Que el documento electrónico permita conservar el formato del documento impreso y reproducirlo con exactitud, y Que cuente con la Firma Electrónica o equivalente de la persona servidora pública al que se refiere la fracción I de este artículo.

Ver texto oficial de la Ley de Mejora Regulatoria para la Ciudad de México. (pág. 1) ↗

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