- Ley
- Ley de Mejora Regulatoria para la Ciudad de México.
- Artículo
- 51
Artículo 51 de la Ley de Mejora Regulatoria para la Ciudad de México.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los documentos y datos que estén en un Expediente Electrónico son responsabilidad de la autoridad que los juntó, así que esa autoridad debe cuidarlos bien. Si pierden o maltratan esa información, la culpa es de ellos. Tú no tienes que preocuparte por proteger esos archivos, porque es obligación de quienes los reciben. En pocas palabras, el gobierno o la institución que recolecta tus datos en un expediente digital tiene que hacerse cargo de que estén seguros.
Texto oficial
Artículo 51. La protección y el tratamiento de los documentos y/o datos vinculados con un Expediente Electrónico, será responsabilidad de los Sujetos Obligados que los recaben. SECCIÓN IV DEL REGISTRO DE LAS VISITAS DOMICILIARIAS
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.