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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-mejora-regulatoria/51
Ley
Ley de Mejora Regulatoria para la Ciudad de México.
Artículo
51

Artículo 51 de la Ley de Mejora Regulatoria para la Ciudad de México.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los documentos y datos que estén en un Expediente Electrónico son responsabilidad de la autoridad que los juntó, así que esa autoridad debe cuidarlos bien. Si pierden o maltratan esa información, la culpa es de ellos. Tú no tienes que preocuparte por proteger esos archivos, porque es obligación de quienes los reciben. En pocas palabras, el gobierno o la institución que recolecta tus datos en un expediente digital tiene que hacerse cargo de que estén seguros.

Texto oficial

Artículo 51. La protección y el tratamiento de los documentos y/o datos vinculados con un Expediente Electrónico, será responsabilidad de los Sujetos Obligados que los recaben. SECCIÓN IV DEL REGISTRO DE LAS VISITAS DOMICILIARIAS

Ver texto oficial de la Ley de Mejora Regulatoria para la Ciudad de México. (pág. 1) ↗

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