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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-mejora-regulatoria/52
Ley
Ley de Mejora Regulatoria para la Ciudad de México.
Artículo
52

Artículo 52 de la Ley de Mejora Regulatoria para la Ciudad de México.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 52 dice que el Registro de Visitas Domiciliarias de la Ciudad de México va a tener tres cosas. Primero, una lista de los verificadores (las personas autorizadas para hacer revisiones) que ya marca otra ley. Segundo, un listado de todas las visitas e inspecciones que los funcionarios públicos pueden hacer en tu casa o negocio. Tercero, cualquier otro dato que el Consejo del Registro decida agregar después mediante reglas oficiales.

Texto oficial

Artículo 52. El Registro de Visitas Domiciliarias de la Ciudad de México se integrará por: El Padrón de verificadores a que se refiere la Ley del Instituto de Verificación Administrativa de la Ciudad de México; El listado de inspecciones, verificaciones y visitas domiciliarias que pueden realizar los Sujetos Obligados, y La información que se determine en los lineamientos que al efecto apruebe el Consejo.

Ver texto oficial de la Ley de Mejora Regulatoria para la Ciudad de México. (pág. 1) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.