- Ley
- Ley de Mejora Regulatoria para la Ciudad de México.
- Artículo
- 53
Artículo 53 de la Ley de Mejora Regulatoria para la Ciudad de México.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 53 habla de un registro oficial, llamado “Padrón”, donde se anota quiénes son los inspectores o verificadores que pueden entrar a tu casa o negocio por parte del gobierno. Las dependencias públicas son las responsables de inscribir a esos servidores públicos en esa lista. Pero esto no aplica cuando hay una emergencia, como un accidente o peligro inmediato. En esos casos, la autoridad tiene hasta 5 días después para avisarle al Instituto de Verificación Administrativa de la Ciudad de México por qué tuvo que usar a esos inspectores sin haberlos registrado antes.
Texto oficial
Artículo 53. El Padrón contendrá la lista de las personas servidoras públicas autorizadas para realizar inspecciones, verificaciones y visitas domiciliarias en el ámbito administrativo. Los Sujetos Obligados serán los encargados de inscribir en el Padrón, a las personas servidoras públicas a que se refiere el presente artículo. Lo dispuesto en el párrafo anterior no será aplicable a aquellas inspecciones, verificaciones o visitas domiciliarias requeridas para atender situaciones de emergencia. Para tales efectos, dentro de un plazo de cinco días posteriores a la habilitación, el Sujeto Obligado deberá informar y justificar al Instituto de Verificación Administrativa de la Ciudad de México las razones para habilitar a nuevos inspectores o verificadores requeridos para atender la situación de emergencia.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.