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Ley
Ley de Mejora Regulatoria para la Ciudad de México.
Artículo
70

Artículo 70 de la Ley de Mejora Regulatoria para la Ciudad de México.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Unidad tiene que hacer públicas, desde el momento en que las recibe, todas las propuestas de nuevas reglas, los estudios sobre su impacto, los dictámenes que emita, las respuestas a esos dictámenes, los permisos y exenciones, y cualquier opinión o comentario que llegue durante la consulta pública. Para esto, deben fijarse plazos mínimos de consulta pública de al menos veinte días, según las reglas que establezca la Unidad. Al definir esos plazos, se debe considerar qué tanto impacto pueden tener las propuestas, su tipo y a quiénes aplican, además de otros puntos que se incluyan en el manual de funcionamiento del análisis de impacto regulatorio. Las dependencias obligadas pueden pedir a la Unidad plazos menores a los veinte días, pero solo si siguen los lineamientos que apruebe el Consejo.

Texto oficial

Artículo 70. La Unidad hará públicas desde que las reciba, las propuestas regulatorias, el Análisis de Impacto Regulatorio, los dictámenes que emitan, las respuestas a éstos, las autorizaciones y exenciones previstas en el presente Capítulo y todas las opiniones y comentarios de los interesados que se recaben durante la consulta pública. Para tal efecto, deberán establecerse plazos mínimos de consulta pública que no podrán ser menores a veinte días, de conformidad con los instrumentos jurídicos que la Unidad establezca en el ámbito de su competencia. La determinación de dichos plazos mínimos deberá tomar en consideración el impacto potencial de las Propuestas Regulatorias, su naturaleza jurídica y ámbito de aplicación, entre otros elementos que se consideren pertinentes y que deberán establecerse mediante el Manual de funcionamiento del Análisis de Impacto Regulatorio. Los Sujetos Obligados podrán solicitar a la Unidad la aplicación de plazos mínimos de consulta pública del proceso de mejora regulatoria, menores a los previstos en esta Ley, conforme a los lineamientos que para tal efecto emita, conforme a los lineamientos que a tal efecto apruebe el Consejo.

Ver texto oficial de la Ley de Mejora Regulatoria para la Ciudad de México. (pág. 1) ↗

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