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Ley
Ley de Mejora Regulatoria para la Ciudad de México.
Artículo
69

Artículo 69 de la Ley de Mejora Regulatoria para la Ciudad de México.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si la Unidad recibe un análisis de impacto regulatorio y considera que no está bien hecho, puede pedirle a la dependencia que lo corrigió o amplíe dentro de los siguientes 10 días. Si después de eso el análisis sigue sin estar bien y, además, la propuesta podría afectar la economía o a un sector específico, la Unidad puede exigir que la dependencia contrate a un experto, pagado de su propio presupuesto. Ese experto tiene que ser aprobado por la Unidad y su trabajo será revisar el análisis y dar su opinión. El experto debe entregar sus comentarios a la Unidad y a la dependencia en un plazo máximo de 40 días desde que lo contrataron.

Texto oficial

Artículo 69. Cuando la Unidad reciba un Análisis de Impacto Regulatorio que a su juicio no sea satisfactorio, podrá solicitar a los Sujetos Obligados, dentro de los diez días siguientes a que reciba dicho Análisis de Impacto Regulatorio, que realice las ampliaciones o correcciones a que haya lugar. Cuando a criterio de la Unidad, el Análisis de Impacto Regulatorio siga sin ser satisfactorio y la Propuesta Regulatoria de que se trate pudiera tener un amplio impacto en la economía o un efecto sustancial sobre un sector específico, podrá solicitar al Sujeto Obligado que con cargo a su presupuesto efectúe la designación de un experto, quien deberá ser aprobado por la Unidad. El experto deberá revisar el Análisis de Impacto Regulatorio y entregar comentarios a la Unidad y al propio Sujeto Obligado dentro de los cuarenta días siguientes a su contratación.

Ver texto oficial de la Ley de Mejora Regulatoria para la Ciudad de México. (pág. 1) ↗

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