- Ley
- Ley de Mejora Regulatoria para la Ciudad de México.
- Artículo
- 69
Artículo 69 de la Ley de Mejora Regulatoria para la Ciudad de México.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si la Unidad recibe un análisis de impacto regulatorio y considera que no está bien hecho, puede pedirle a la dependencia que lo corrigió o amplíe dentro de los siguientes 10 días. Si después de eso el análisis sigue sin estar bien y, además, la propuesta podría afectar la economía o a un sector específico, la Unidad puede exigir que la dependencia contrate a un experto, pagado de su propio presupuesto. Ese experto tiene que ser aprobado por la Unidad y su trabajo será revisar el análisis y dar su opinión. El experto debe entregar sus comentarios a la Unidad y a la dependencia en un plazo máximo de 40 días desde que lo contrataron.
Texto oficial
Artículo 69. Cuando la Unidad reciba un Análisis de Impacto Regulatorio que a su juicio no sea satisfactorio, podrá solicitar a los Sujetos Obligados, dentro de los diez días siguientes a que reciba dicho Análisis de Impacto Regulatorio, que realice las ampliaciones o correcciones a que haya lugar. Cuando a criterio de la Unidad, el Análisis de Impacto Regulatorio siga sin ser satisfactorio y la Propuesta Regulatoria de que se trate pudiera tener un amplio impacto en la economía o un efecto sustancial sobre un sector específico, podrá solicitar al Sujeto Obligado que con cargo a su presupuesto efectúe la designación de un experto, quien deberá ser aprobado por la Unidad. El experto deberá revisar el Análisis de Impacto Regulatorio y entregar comentarios a la Unidad y al propio Sujeto Obligado dentro de los cuarenta días siguientes a su contratación.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.