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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-mejora-regulatoria/71
Ley
Ley de Mejora Regulatoria para la Ciudad de México.
Artículo
71

Artículo 71 de la Ley de Mejora Regulatoria para la Ciudad de México.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Imagínate que una dependencia del gobierno va a crear una nueva regla o ley. Por lo general, antes de hacerla oficial, tienen que mostrar el borrador al público para que la gente opine. Este artículo dice que, si esa dependencia le pide a su Unidad de Transparencia (el área encargada de manejar la información) que mostrar el borrador podría arruinar el objetivo de la nueva regla, entonces la Unidad debe guardar el borrador en secreto hasta que la regla ya esté publicada oficialmente. Esa misma regla del secreto aplica cuando la Consejería Jurídica quiere presentar una propuesta al Jefe de Gobierno. Si la Unidad decide que el borrador sí se puede hacer público sin problema, entonces se maneja con las reglas normales. Ojo: la dependencia que pide el secreto es la única responsable si se equivoca, y su razón para esconder el borrador se hará pública en cuanto la nueva regla salga oficialmente.

Texto oficial

Artículo 71. Cuando a solicitud de un Sujeto Obligado, la Unidad determine que la publicidad a que se refiere el artículo anterior pudiera comprometer los efectos que se pretendan lograr con la Regulación, ésta no hará pública la información respectiva sino hasta el momento en que se publique la Regulación en el Medio de Difusión. También se aplicará esta regla cuando lo determine la Consejería Jurídica y de Servicios Legales, respecto de las propuestas regulatorias que se pretendan someter a la consideración de la Jefatura de Gobierno. Cuando la Unidad determine que la publicidad de la Propuesta Regulatoria no se ubica en alguno de los supuestos de excepción del párrafo anterior, se estará a lo dispuesto en el instrumento que a su efecto emita la Unidad. La responsabilidad de considerar que la publicación pudiera comprometer los efectos que se pretendan lograr con la Regulación, recae exclusivamente en el Sujeto Obligado que solicite dicho tratamiento, y su justificación será pública a partir del momento en que la Regulación se publique en el medio de difusión.

Ver texto oficial de la Ley de Mejora Regulatoria para la Ciudad de México. (pág. 1) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.