- Ley
- Ley de Mejora Regulatoria para la Ciudad de México.
- Artículo
- 72
Artículo 72 de la Ley de Mejora Regulatoria para la Ciudad de México.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Unidad (la autoridad encargada de revisar las reglas) tiene 30 días para darte un dictamen (un documento con su opinión) después de que entregues tu Análisis de Impacto Regulatorio (el estudio de cómo afecta tu propuesta). Si hay comentarios de la consulta pública (opiniones de la gente) o de la Unidad, el dictamen será preliminar (temporal), y tú tendrás que revisarlo. Si estás de acuerdo con ese dictamen, ajustas tu propuesta; si no, tienes 20 días para explicar por escrito por qué no, y la Unidad dará su respuesta final en 5 días. Si no respondes al dictamen preliminar, tu propuesta se cancela. El dictamen final es obligatorio para ti solo si habla de crear, cambiar o quitar trámites o servicios, y si no estás de acuerdo con la Unidad, ella tiene la última palabra.
Texto oficial
Artículo 72. La Unidad deberá emitir y entregar al Sujeto Obligado un dictamen del Análisis de Impacto Regulatorio y de la Propuesta Regulatoria respectiva, dentro de los treinta días siguientes a la recepción del Análisis de Impacto Regulatorio, de las ampliaciones o correcciones al mismo, o de los comentarios de los expertos a que se refiere el artículo 70 de esta Ley, según corresponda. El dictamen a que se refiere el párrafo anterior será preliminar cuando existan comentarios derivados de la consulta pública o de la propia Unidad que requieran ser evaluados por el Sujeto Obligado que ha promovido la Propuesta Regulatoria. El dictamen preliminar deberá considerar las opiniones que en su caso reciba la Unidad de los interesados y comprenderá, entre otros aspectos, una valoración sobre si se justifican las acciones contenidas en la Propuesta Regulatoria, así como el cumplimiento de los principios y objetivos de la política de Mejora Regulatoria establecidos en esta Ley. Cuando el Sujeto Obligado manifieste conformidad hacia las recomendaciones contenidas en el dictamen preliminar deberá ajustar la Propuesta Regulatoria en consecuencia. En caso contrario, deberá comunicar por escrito las razones respectivas a la Unidad en un plazo no mayor a veinte días, a fin de que ésta emita un dictamen final dentro de los cinco días siguientes. En caso de que la Unidad no reciba respuesta al dictamen preliminar o a los comentarios de los expertos a que se refiere el presente capítulo, se tendrá por desechado el procedimiento para la Propuesta Regulatoria. El dictamen a que se refiere el primer párrafo del presente artículo podrá ser final únicamente cuando no existan comentarios derivados de la consulta pública o de la propia Unidad o, en su caso, dichos comentarios hayan sido en los términos a que se refiere este artículo. Cuando el dictamen final contenga opiniones relacionadas con la creación, modificación o eliminación de Trámites o Servicios, éstas tendrán el carácter de vinculatorias para el Sujeto Obligado, a fin de que realicen los ajustes pertinentes a la Propuesta Regulatoria, siempre y cuando la Unidad las haya señalado previamente en el procedimiento a que se refiere este artículo. En caso de discrepancia entre el Sujeto Obligado y la Unidad, esta última resolverá, en definitiva.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.