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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-mejora-regulatoria/73
Ley
Ley de Mejora Regulatoria para la Ciudad de México.
Artículo
73

Artículo 73 de la Ley de Mejora Regulatoria para la Ciudad de México.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Consejería Jurídica solo va a publicar en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México las leyes o reglas que hagan las dependencias del gobierno si estas comprueban que ya tienen un estudio de impacto regulatorio aprobado por la Unidad correspondiente. Lo que publiquen las dependencias debe ser exactamente igual a lo que dice ese estudio. La única excepción es cuando las reglas las emite la Jefatura de Gobierno, porque ahí la Consejería decide cuál es el contenido final que se publica.

Texto oficial

Artículo 73. La Consejería Jurídica y de Servicios Legales únicamente publicará en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México las Regulaciones que expidan los Sujetos Obligados cuando éstos acrediten contar con un dictamen de análisis de impacto regulatorio emitido por la Unidad. La versión que publiquen los Sujetos Obligados deberá coincidir íntegramente con la contenida en la resolución antes señalada, salvo en el caso de las disposiciones que emite la Jefatura de Gobierno, en cuyo caso la Consejería Jurídica y de Servicios Legales resolverá el contenido definitivo.

Ver texto oficial de la Ley de Mejora Regulatoria para la Ciudad de México. (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.