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Ley
Ley de Mejora Regulatoria para la Ciudad de México.
Artículo
74

Artículo 74 de la Ley de Mejora Regulatoria para la Ciudad de México.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cada 5 años, las dependencias de gobierno que crearon reglas (como leyes o trámites) que cuestan dinero o tiempo a la gente deben revisarlas ante la unidad encargada de mejora regulatoria. Con esa revisión, ven si esas reglas aún sirven, si causan problemas o si ya no son necesarias, para cambiarlas o quitarlas. La unidad también puede sugerir cambios a esas reglas para que beneficien más a la sociedad. Todo este proceso se hace siguiendo lo que acuerde el Consejo de mejora regulatoria.

Texto oficial

Artículo 74. Los Sujetos Obligados deberán someter las Regulaciones que generen costos de cumplimiento, identificadas en el procedimiento a la que se refiere el artículo 68 de esta Ley, a una revisión cada cinco años ante la Unidad, utilizando para tal efecto el Análisis de Impacto Regulatorio ex post. Lo anterior, con el propósito de evaluar los efectos de su aplicación y permitir que los Sujetos Obligados determinen la pertinencia de su derogación, modificación o permanencia, para alcanzar sus objetivos originales y atender a la problemática vigente. Para el logro del mayor beneficio social de la Regulación sujeta a revisión, la Unidad podrá proponer modificaciones al marco regulatorio vigente o acciones a los Sujetos Obligados correspondientes. El proceso de revisión al que hace referencia este artículo se realizará conforme a las disposiciones que al efecto apruebe el Consejo. CAPÍTULO QUINTO DE LOS PROGRAMAS DE MEJORA REGULATORIA

Ver texto oficial de la Ley de Mejora Regulatoria para la Ciudad de México. (pág. 1) ↗

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