Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-mejora-regulatoria/55
Ley
Ley de Mejora Regulatoria para la Ciudad de México.
Artículo
55

Artículo 55 de la Ley de Mejora Regulatoria para la Ciudad de México.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 55 dice que la oficina encargada de hacer inspecciones y visitas a domicilios debe publicar, por lo menos, dos cosas: los números telefónicos de los órganos internos de control (que son como las oficinas donde puedes reportar quejas o denuncias) y los números de las autoridades que autorizan esas inspecciones. Esto sirve para que tú, si te toca una visita o inspección, puedas marcar y verificar que sea legal y no un engaño. Así evitas que te estafen o te hagan algo ilegal.

Texto oficial

Artículo 55. La sección de inspecciones, verificaciones y visitas domiciliarias deberá publicitar como mínimo, la siguiente información: Números telefónicos de los órganos internos de control o equivalentes para realizar denuncias, y Números telefónicos de las autoridades competentes encargadas de ordenar inspecciones, verificaciones y visitas domiciliarias. Lo anterior, con la finalidad de que las personas a las cuales se realizan las inspecciones, verificaciones y visitas domiciliarias puedan cerciorarse de la veracidad de las mismas.

Ver texto oficial de la Ley de Mejora Regulatoria para la Ciudad de México. (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.