- Ley
- Ley de Mejora Regulatoria para la Ciudad de México.
- Artículo
- 56
Artículo 56 de la Ley de Mejora Regulatoria para la Ciudad de México.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 56 dice que las autoridades y organismos obligados (como dependencias del gobierno) tienen que mantener al día un registro llamado "Padrón". En ese padrón deben agregar datos estadísticos, como cuántas inspecciones, verificaciones o visitas a casas hicieron en el tiempo que están reportando. También tienen que incluir cualquier otra información que pida la "Estrategia", que es un plan general que define cómo y cada cuándo se debe actualizar este registro. En resumen, es como llevar un control actualizado de las revisiones oficiales y entregarlo en los tiempos que se establezcan.
Texto oficial
Artículo 56. El Padrón deberá ser actualizado por los Sujetos Obligados, incluyendo información estadística sobre inspecciones, verificaciones y visitas domiciliarias realizadas en el periodo a reportar y la demás información que se prevea en la Estrategia, misma que determinará la periodicidad para su actualización.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.