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Ley
Ley de Mejora Regulatoria para la Ciudad de México.
Artículo
56

Artículo 56 de la Ley de Mejora Regulatoria para la Ciudad de México.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 56 dice que las autoridades y organismos obligados (como dependencias del gobierno) tienen que mantener al día un registro llamado "Padrón". En ese padrón deben agregar datos estadísticos, como cuántas inspecciones, verificaciones o visitas a casas hicieron en el tiempo que están reportando. También tienen que incluir cualquier otra información que pida la "Estrategia", que es un plan general que define cómo y cada cuándo se debe actualizar este registro. En resumen, es como llevar un control actualizado de las revisiones oficiales y entregarlo en los tiempos que se establezcan.

Texto oficial

Artículo 56. El Padrón deberá ser actualizado por los Sujetos Obligados, incluyendo información estadística sobre inspecciones, verificaciones y visitas domiciliarias realizadas en el periodo a reportar y la demás información que se prevea en la Estrategia, misma que determinará la periodicidad para su actualización.

Ver texto oficial de la Ley de Mejora Regulatoria para la Ciudad de México. (pág. 1) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.