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Ley
Ley de Mejora Regulatoria para la Ciudad de México.
Artículo
30

Artículo 30 de la Ley de Mejora Regulatoria para la Ciudad de México.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Artículo 30 dice que los gobiernos locales, los congresos locales, los tribunales (que no sean los del Poder Judicial) y otros organismos autónomos deben elegir, dentro de su propia estructura, a una persona o área encargada de cumplir con lo que dice la Ley sobre el Catálogo de Regulaciones, Trámites y Servicios. Si no quieren hacer eso, pueden coordinarse con la Unidad de Mejora Regulatoria. Pero esto no aplica para los procesos de los juicios, como los que llevan los jueces.

Texto oficial

Artículo 30. Los Poderes Legislativo y Judicial, así como los organismos con autonomía constitucional, del orden local y los organismos con jurisdicción contenciosa que no formen parte del Poder Judicial, atendiendo a su presupuesto, deberán designar, dentro de su estructura orgánica, una instancia responsable encargada de aplicar lo establecido en el Capítulo Segundo del Título Tercero de esta Ley en relación con el Catálogo de Regulaciones, Trámites y Servicios, o bien, coordinarse con la Unidad. Lo previsto en el párrafo anterior no será aplicable para procesos jurisdiccionales. TÍTULO TERCERO DE LAS HERRAMIENTAS DEL SISTEMA DE MEJORA REGULATORIA CAPÍTULO PRIMERO DE LAS HERRAMIENTAS

Ver texto oficial de la Ley de Mejora Regulatoria para la Ciudad de México. (pág. 1) ↗

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