- Ley
- Ley de Mejora Regulatoria para la Ciudad de México.
- Artículo
- 29
Artículo 29 de la Ley de Mejora Regulatoria para la Ciudad de México.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las personas que están a cargo de las dependencias del gobierno o de las alcaldías tienen que nombrar a un enlace, que debe ser un servidor público de un nivel inmediato inferior al de ellos. Ese enlace se va a encargar de poner en marcha las reglas para mejorar los trámites y servicios, y puede pedir ayuda a otras áreas del gobierno si lo necesita. Entre sus tareas está: coordinar y supervisar que se sigan esas reglas dentro de su dependencia; ser el contacto directo con la Unidad de mejora regulatoria; presentar su programa de trabajo para que lo revisen y entregar reportes de avances. También debe proponer cambios a las regulaciones, rendir informes cuando se los pidan, cumplir con las recomendaciones que le hagan, y mantener actualizados los trámites y sus costos en el registro oficial. Además, tiene que hacer todo lo que le pidan otras leyes o reglamentos aplicables.
Texto oficial
Artículo 29. Las personas titulares de los Sujetos Obligados, incluidas las Alcaldías, designarán a un Enlace que deberá ser una persona servidora pública con nivel jerárquico inmediato inferior al de la persona titular, quien se apoyará de las Unidades Administrativas que resulten necesarias para la implementación de la política de mejora regulatoria; el cual contará con las siguientes funciones: Coordinar la política de mejora regulatoria al interior del Sujeto Obligado y supervisar su cumplimiento; Ser el vínculo de su Sujeto Obligado con la Unidad; Someter a la opinión de la Unidad de acuerdo con los plazos y términos que ésta establezca su Programa; así como remitir los reportes periódicos sobre los avances del mismo; Someter a dictamen ante la Unidad las propuestas de Regulaciones o modificaciones a las mismas; Rendir los informes que le sean requeridos por la Unidad y el Consejo; Cumplir los criterios y recomendaciones que emita la Unidad; Coordinar al interior del Sujeto Obligado la actualización de los Trámites y Servicios a inscribir en el Registro, así como los requisitos, plazos y costos, que aquellos conlleven, y Las demás que establezca la Ley, su Reglamento y otras disposiciones aplicables. CAPÍTULO QUINTO DE LOS PODERES LEGISLATIVO Y JUDICIAL, LOS ORGANISMOS CON AUTONOMÍA CONSTITUCIONAL Y LOS ORGANISMOS CON JURISDICCIÓN CONTENCIOSA QUE NO FORMEN PARTE DEL PODER JUDICIAL
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