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Ley
Ley de Mejora Regulatoria para la Ciudad de México.
Artículo
28

Artículo 28 de la Ley de Mejora Regulatoria para la Ciudad de México.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Unidad se encarga de conectar el sistema de mejora regulatoria de la Ciudad con el nacional. Propone al Consejo una estrategia, la vigila, la evalúa y la hace pública. También da asesoría técnica y capacitación para que los trámites sean más sencillos, revisa las reglas actuales y sugiere cómo mejorarlas para que la economía crezca. Además, organiza pláticas y cursos, mantiene un registro actualizado de trámites y calcula cuánto cuestan. Por último, presenta un informe anual al Consejo sobre cómo va todo.

Texto oficial

Artículo 28. La Unidad tendrá las siguientes atribuciones: Desempeñar las funciones de coordinación entre el Sistema y el Sistema Nacional; Proponer al Consejo la Estrategia y, monitorear, evaluar y dar publicidad a la misma; Proponer al Consejo la emisión de directrices, instrumentos, lineamientos, mecanismos y buenas prácticas para el cumplimiento del objeto de esta Ley; Proponer al Consejo las metodologías para la organización y sistematización de la información administrativa y estadística, así como los indicadores que deberán adoptar los Sujetos Obligados en materia de Mejora Regulatoria; Brindar asesoría técnica y capacitación en materia de Mejora Regulatoria; Revisar el marco regulatorio de la Ciudad, diagnosticar su aplicación y, en su caso, brindar asesoría a las autoridades competentes para mejorar la Regulación en actividades o sectores económicos específicos; Proponer a los Sujetos Obligados acciones, medidas o programas que permitan impactar favorablemente en el mejoramiento del marco regulatorio de la Ciudad y que incidan en el desarrollo y crecimiento económico de la Ciudad, y coadyuvar en su promoción e implementación; Elaborar y promover programas académicos directamente o en colaboración con otras instituciones para la formación de capacidades en materia de Mejora Regulatoria; Convocar y organizar foros, conferencias, coloquios, diplomados, seminarios, talleres, reuniones, eventos, convenciones y congresos de Mejora Regulatoria; Crear, desarrollar, proponer y promover programas específicos de Mejora Regulatoria; Procurar que las acciones y Programas de los Sujetos Obligados se rijan por los mismos estándares de operación; Dictaminar los Análisis de Impacto Regulatorio; Promover la evaluación de Regulaciones existentes a través del Análisis de Impacto Regulatorio ex post; Evaluar los Programas de los Sujetos Obligados; Elaborar y someter al Consejo para su aprobación, los lineamientos para la implementación de las herramientas de Mejora Regulatoria; Integrar, administrar y mantener actualizado el Registro; Calcular el costo económico de los Trámites y Servicios, con la información proporcionada por los Sujetos Obligados; Presentar al Consejo un Informe Anual del cumplimiento de la Estrategia, los Programas y la Agenda Regulatoria; Fungir como Secretario Ejecutivo del Consejo, y Las demás que le otorguen la presente Ley, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas. SECCIÓN II DE LOS ENLACES DE MEJORA REGULATORIA

Ver texto oficial de la Ley de Mejora Regulatoria para la Ciudad de México. (pág. 1) ↗

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