- Ley
- Ley de Mejora Regulatoria para la Ciudad de México.
- Artículo
- 38
Artículo 38 de la Ley de Mejora Regulatoria para la Ciudad de México.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los trámites y servicios que ofrecen las dependencias de gobierno deben estar anotados en un registro oficial, y solo pueden estar ahí si realmente están autorizados por alguna ley o reglamento vigente. La dependencia que los maneja es la única responsable de que la información y los formatos de solicitud sean correctos y legales. Esto significa que si hay algún error o algo ilegal, a ellos les toca responder.
Texto oficial
Artículo 38. Los Sujetos Obligados que normen, apliquen u operen Trámites y Servicios, deberán inscribirlos en el Registro, por lo que el contenido y legalidad de la información, así como del formato único de solicitud será de su exclusiva responsabilidad. Únicamente podrán registrarse aquellos Trámites y Servicios que se encuentren considerados en las disposiciones legales, jurídicas o administrativas vigentes.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.