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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-mejora-regulatoria/38
Ley
Ley de Mejora Regulatoria para la Ciudad de México.
Artículo
38

Artículo 38 de la Ley de Mejora Regulatoria para la Ciudad de México.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los trámites y servicios que ofrecen las dependencias de gobierno deben estar anotados en un registro oficial, y solo pueden estar ahí si realmente están autorizados por alguna ley o reglamento vigente. La dependencia que los maneja es la única responsable de que la información y los formatos de solicitud sean correctos y legales. Esto significa que si hay algún error o algo ilegal, a ellos les toca responder.

Texto oficial

Artículo 38. Los Sujetos Obligados que normen, apliquen u operen Trámites y Servicios, deberán inscribirlos en el Registro, por lo que el contenido y legalidad de la información, así como del formato único de solicitud será de su exclusiva responsabilidad. Únicamente podrán registrarse aquellos Trámites y Servicios que se encuentren considerados en las disposiciones legales, jurídicas o administrativas vigentes.

Ver texto oficial de la Ley de Mejora Regulatoria para la Ciudad de México. (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.