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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-mejora-regulatoria/39
Ley
Ley de Mejora Regulatoria para la Ciudad de México.
Artículo
39

Artículo 39 de la Ley de Mejora Regulatoria para la Ciudad de México.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Registro va a tener una página de internet que será el único lugar oficial donde puedas consultar todos los trámites y servicios disponibles, junto con sus formatos de solicitud. Esa página debe estar siempre actualizada, y quienes están obligados a hacerlo tienen la responsabilidad de mantenerla al día. Ahí vas a encontrar todo lo que necesitas para hacer tus gestiones sin tener que ir a otro lado.

Texto oficial

Artículo 39. El Registro contará con un portal digital, como el único canal oficial de difusión y consulta de los Trámites y Servicios con su formato de solicitud, mismo que deberá ser actualizado de manera permanente por los Sujetos Obligados.

Ver texto oficial de la Ley de Mejora Regulatoria para la Ciudad de México. (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.