- Ley
- Ley de Mejora Regulatoria para la Ciudad de México.
- Artículo
- 39
Artículo 39 de la Ley de Mejora Regulatoria para la Ciudad de México.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Registro va a tener una página de internet que será el único lugar oficial donde puedas consultar todos los trámites y servicios disponibles, junto con sus formatos de solicitud. Esa página debe estar siempre actualizada, y quienes están obligados a hacerlo tienen la responsabilidad de mantenerla al día. Ahí vas a encontrar todo lo que necesitas para hacer tus gestiones sin tener que ir a otro lado.
Texto oficial
Artículo 39. El Registro contará con un portal digital, como el único canal oficial de difusión y consulta de los Trámites y Servicios con su formato de solicitud, mismo que deberá ser actualizado de manera permanente por los Sujetos Obligados.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.