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Ley
Ley de Mejora Regulatoria para la Ciudad de México.
Artículo
83

Artículo 83 de la Ley de Mejora Regulatoria para la Ciudad de México.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 83 dice que si la Unidad (la dependencia encargada) se da cuenta de que alguien no cumplió con esta ley o cometió un acto de corrupción, debe avisar a las autoridades correspondientes para que investiguen si hay alguna falta administrativa. Esto no impide que también se revisen otro tipo de responsabilidades, como las penales o civiles, si las hubiera. En pocas palabras, la Unidad tiene la obligación de reportar cualquier mal uso de recursos o corrupción que detecte. Los artículos transitorios son como las reglas para ir poniendo en marcha la ley. El primero dice que esta ley empieza a aplicarse un día después de que se publique en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. El segundo aclara que los asuntos que ya estaban en proceso antes de que la ley entrara en vigor se resolverán con las reglas anteriores. El tercero le da al Jefe de Gobierno un plazo de 210 días naturales para crear el reglamento de esta ley. Del cuarto al octavo, le dan a la Unidad diferentes plazos (todos de 210 días naturales) para hacer lineamientos sobre cosas como el análisis de impacto regulatorio, el expediente electrónico, las visitas domiciliarias y un registro de trámites. El noveno dice que el Consejo de Mejora Regulatoria debe instalarse en 90 días. El décimo obliga a las dependencias a digitalizar todos sus trámites y servicios en un plazo de 24 meses. El décimo primero deja sin efecto la ley anterior de mejora regulatoria de 2017 y todas las reglas que vayan en contra de esta nueva ley. Y el décimo segundo no incluye texto, así que no tiene efecto.

Texto oficial

Artículo 83. La Unidad hará del conocimiento a los órganos competentes del incumplimiento a las disposiciones de esta Ley y de los hechos de corrupción que tenga conocimiento, con el objeto de dar inicio a la investigación de responsabilidades administrativas correspondiente, sin perjuicio de las demás responsabilidades que pudiesen resultar. ARTÍCULOS TRANSITORIOS PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. Los asuntos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto, se tramitarán y resolverán conforme a la Ley de Mejora Regulatoria de la Ciudad de México, publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 7 de diciembre de 2017 y demás normatividad y disposiciones aplicables anteriores a la expedición del presente Decreto. TERCERO. La persona titular de la Jefatura de Gobierno emitirá el Reglamento de la presente Ley en ejercicio de las atribuciones que le otorga el artículo 32, Apartado C, Numeral 1, inciso a) de la Constitución Política de la Ciudad de México en un plazo máximo de 210 días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto. CUARTO. La Unidad tendrá un plazo de 210 días naturales contados a partir de la entrada en vigor de la presente Ley para elaborar los lineamientos para la implementación de Análisis de Impacto Regulatorio a fin de que sean aprobados por el Consejo de Mejora Regulatoria de la Ciudad de México. QUINTO. La herramienta tecnológica del Catálogo de Regulaciones, Trámites y Servicios iniciará su funcionamiento dentro de un plazo que no exceda los dos años contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto. SEXTO. La Unidad tendrá un plazo de 210 días naturales contados a partir de la entrada en vigor de la presente Ley para elaborar los lineamientos de operación del Expediente Electrónico. SÉPTIMO. La Unidad tendrá un plazo de 210 días naturales contados a partir de la entrada en vigor de la presente Ley para elaborar los lineamientos de la información que contendrá el Registro de Visitas Domiciliarias de la Ciudad de México. OCTAVO. La Unidad tendrá un plazo de 210 días naturales contados a partir de la entrada en vigor de la presente Ley para la implementación del Registro de Regulaciones, Trámites y Servicios. NOVENO. El Consejo deberá instalarse formalmente dentro un plazo de 90 días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto. DÉCIMO. Los Sujetos Obligados tendrán un plazo de 24 meses, contados a partir de la entrada en vigor de la presente Ley para que digitalicen la totalidad de los Trámites y Servicios que generen en el cumplimiento de sus atribuciones. DÉCIMO PRIMERO. Se abroga la Ley de Mejora Regulatoria de la Ciudad de México, publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 7 de diciembre de 2017 y se derogan todas aquellas disposiciones que contravengan lo establecido en el presente Decreto. DÉCIMO SEGUNDO. Una vez que entre en funciones la Fiscalía General de Justicia, al ser organismo público autónomo, será Sujeto Obligado sólo para efectos de lo previsto en el Capítulo Segundo del Título Tercero de esta Ley. Palacio Legislativo del Congreso de la Ciudad de México, a los trece días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve.- POR LA MESA DIRECTIVA.- DIPUTADA ISABELA ROSALES HERRERA, PRESIDENTA.- DIPUTADA MARTHA SOLEDAD ÁVILA VENTURA, SECRETARIA.- DIPUTADA MARGARITA SALDAÑA HERNÁNDEZ, SECRETARIA.- (Firmas). Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, apartado A, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 32 apartado C, numeral 1, inciso a) de la Constitución Política de la Ciudad de México; 3 fracciones XVII y XVIII, 7 párrafo primero, 10 fracción II, 12 y 21, párrafo primero, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, a los veintisiete días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve.- LA JEFA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DRA. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE GOBIERNO, ROSA ICELA RODRÍGUEZ VELÁZQUEZ.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, LUZ ELENA GONZÁLEZ ESCOBAR.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE LA CONTRALORÍA GENERAL, JUAN JOSÉ SERRANO MENDOZA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE CULTURA, JOSÉ ALFONSO SUÁREZ DEL REAL Y AGUILERA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE DESARROLLO ECONÓMICO, FADLALA AKABANI HNEIDE.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA, ILEANA AUGUSTA VILLALOBOS ESTRADA.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN, CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN, ROSAURA RUIZ GUTIÉRREZ.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL, MYRIAM VILMA URZÚA VENEGAS.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE INCLUSIÓN Y BIENESTAR SOCIAL, ALMUDENA OCEJO ROJO.- FIRMA.- LA SECRETARIA DEL MEDIO AMBIENTE, MARINA ROBLES GARCÍA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE MOVILIDAD, ANDRÉS LAJOUS LOAEZA.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE LAS MUJERES, GABRIELA RODRÍGUEZ RAMÍREZ.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE OBRAS Y SERVICIOS, JESÚS ANTONIO ESTEVA MEDINA.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE PUEBLOS Y BARRIOS ORIGINARIOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS RESIDENTES, LARISA ORTÍZ QUINTERO.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE SALUD, OLIVA LÓPEZ ARELLANO.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE SEGURIDAD CIUDADANA, OMAR HAMID GARCÍA HARFUCH.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE TRABAJO Y FOMENTO AL EMPLEO, HAYDEÉ SOLEDAD ARAGÓN MARTÍNEZ.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE TURISMO, CARLOS MACKINLAY GROHMANN.- FIRMA.- EL CONSEJERO JURÍDICO Y DE SERVICIOS LEGALES, NÉSTOR VARGAS SOLANO.- FIRMA. TRANSITORIO DEL DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA UNA FRACCIÓN VIII AL ARTÍCULO 13 DE LA LEY DE MEJORA REGULATORIA PARA LA CIUDAD DE MÉXICO PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL DÍA 10 DE JUNIO DE 2022. Primero. Remítase a la persona titular de la Jefatura de Gobierno, para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. Segundo. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. Palacio Legislativo del Congreso de la Ciudad de México, a los treinta y un días del mes de mayo del año dos mil veintidós. POR LA MESA DIRECTIVA, DIPUTADO HÉCTOR DIAZ POLANCO, PRESIDENTE.- DIPUTADA MARCELA FUENTE CASTILLO, SECRETARIA.- DIPUTADA FRIDA JIMENA GUILLÉN ORTIZ, SECRETARIA.- (Firmas) Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, apartado A, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 32, apartado C, numeral 1, inciso a) de la Constitución Política de la Ciudad de México; 2 párrafo segundo, 3 fracciones XVII y XVIII, 7 párrafo primero, 10 fracción II, 12 y 21 párrafo primero de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, a los nueve días del mes de junio del año dos mil veintidós.- LA JEFA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DRA. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, MARTÍ BATRES GUADARRAMA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE LA CONTRALORÍA GENERAL, JUAN JOSÉ SERRANO MENDOZA .- FIRMA.- EL SECRETARIO DE DESARROLLO ECONÓMICO, FADLALA AKABANI HNEIDE.- FIRMA

Ver texto oficial de la Ley de Mejora Regulatoria para la Ciudad de México. (pág. 1) ↗

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