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Ley
Ley de Mejora Regulatoria para la Ciudad de México.
Artículo
13

Artículo 13 de la Ley de Mejora Regulatoria para la Ciudad de México.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 13 dice que hay personas y organizaciones que siempre están invitadas al Consejo y pueden dar su opinión (tienen voz), pero no pueden votar en las decisiones. Entre ellos están el jefe de la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria, el presidente del Instituto de Transparencia de la Ciudad de México, un representante del Sistema Anticorrupción local, alguien del Observatorio Nacional de Mejora Regulatoria, y representantes de grupos empresariales como confederaciones, cámaras y asociaciones. Todos estos invitados pueden nombrar a un suplente que tenga los mismos poderes que ellos. Además, el diputado que preside la Comisión de Desarrollo Económico del Congreso de la Ciudad de México también está invitado de forma permanente, y él también puede designar a un suplente.

Texto oficial

Artículo 13. Serán invitados permanentes del Consejo y podrán participar con voz, pero sin voto: La persona titular de la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria; La Comisionada o el Comisionado Presidente del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información, Protección de Datos Personales y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México; Una persona representante del Comité Coordinador del Sistema Anticorrupción de la Ciudad de México;  Una persona Representante del Observatorio Nacional de Mejora Regulatoria;  Una persona Representante de las confederaciones empresariales; Una persona Representante de las cámaras empresariales, y  Una persona representante de las asociaciones empresariales. Los integrantes señalados en las fracciones anteriores podrán nombrar a un suplente con las mismas atribuciones que el titular. La persona legisladora titular de la presidencia de la Comisión de Desarrollo Económico del Congreso de la Ciudad de México. Los integrantes señalados en las fracciones anteriores podrán nombrar a un suplente con las mismas atribuciones que el titular.

Ver texto oficial de la Ley de Mejora Regulatoria para la Ciudad de México. (pág. 1) ↗

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