- Ley
- Ley de Mejora Regulatoria para la Ciudad de México.
- Artículo
- 14
Artículo 14 de la Ley de Mejora Regulatoria para la Ciudad de México.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que ciertas personas pueden asistir a las reuniones del Consejo como invitados especiales. Estos invitados pueden dar su opinión y hablar, pero no tienen derecho a votar ni a tomar decisiones. Pueden ser invitados representantes de grupos ciudadanos, asociaciones de consumidores, organismos de profesionistas (como abogados o contadores) y expertos de universidades. Para que los inviten, el Secretario Ejecutivo los convoca, pero primero debe estar de acuerdo el Presidente del Consejo.
Texto oficial
Artículo 14. Serán invitados especiales del Consejo y podrán participar con voz, pero sin voto: Representantes de organizaciones civiles; Representantes de organizaciones de consumidores; Representantes de colegios, barras y asociaciones de profesionistas, y Representantes del sector académico, especialista en materias afines. Dichos invitados especiales serán convocados por el Secretario Ejecutivo, previo acuerdo con el Presidente del Consejo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.