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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-mejora-regulatoria/14
Ley
Ley de Mejora Regulatoria para la Ciudad de México.
Artículo
14

Artículo 14 de la Ley de Mejora Regulatoria para la Ciudad de México.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que ciertas personas pueden asistir a las reuniones del Consejo como invitados especiales. Estos invitados pueden dar su opinión y hablar, pero no tienen derecho a votar ni a tomar decisiones. Pueden ser invitados representantes de grupos ciudadanos, asociaciones de consumidores, organismos de profesionistas (como abogados o contadores) y expertos de universidades. Para que los inviten, el Secretario Ejecutivo los convoca, pero primero debe estar de acuerdo el Presidente del Consejo.

Texto oficial

Artículo 14. Serán invitados especiales del Consejo y podrán participar con voz, pero sin voto: Representantes de organizaciones civiles; Representantes de organizaciones de consumidores; Representantes de colegios, barras y asociaciones de profesionistas, y Representantes del sector académico, especialista en materias afines. Dichos invitados especiales serán convocados por el Secretario Ejecutivo, previo acuerdo con el Presidente del Consejo.

Ver texto oficial de la Ley de Mejora Regulatoria para la Ciudad de México. (pág. 1) ↗

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