- Ley
- Ley de Mejora Regulatoria para la Ciudad de México.
- Artículo
- 15
Artículo 15 de la Ley de Mejora Regulatoria para la Ciudad de México.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Consejo tiene varias tareas importantes. Puede crear reglas y pasos para que todas las dependencias obligadas a cumplir con la ley de mejora regulatoria lo hagan de manera correcta. También decide si aprueba la estrategia que le propone la Unidad y elige cómo se debe compartir y actualizar la información entre las autoridades. Además, revisa los resultados de encuestas y estudios para ver cómo va la mejora regulatoria, y aprueba los indicadores que miden si se están logrando los objetivos. Finalmente, puede pedirles a las dependencias que cumplan con la ley, resolver problemas que impidan mejorar los trámites, y nombrar a un Secretario Técnico para que ayude en las juntas.
Texto oficial
Artículo 15. El Consejo tendrá las facultades siguientes: Establecer directrices, bases, instrumentos, lineamientos y mecanismos tendientes a la implementación de la política de Mejora Regulatoria, de observancia obligatoria para los Sujetos Obligados; Aprobar a propuesta del titular de la Unidad la Estrategia; Determinar los mecanismos de suministro, intercambio, sistematización y actualización de la Información que sobre esta materia generen los Sujetos Obligados y las Autoridades; Conocer, analizar y atender los resultados de las encuestas, información estadística y evaluación en materia de Mejora Regulatoria; Aprobar a propuesta del titular de la Unidad los indicadores que los Sujetos Obligados deberán observar para la evaluación y medición de los resultados de la Mejora Regulatoria; Conocer y opinar sobre el seguimiento y evaluación de resultados que presente la Unidad, relativos a los indicadores a que se refiere la fracción anterior; Promover la aplicación de principios, objetivos, metodologías, instrumentos, programas, criterios y herramientas acordes a las buenas prácticas nacionales e internacionales en materia de Mejora Regulatoria; Conocer problemáticas, obstáculos y fallos regulatorios que impidan el cumplimiento del objeto de la presente Ley; Requerir a los Sujetos Obligados, para el debido cumplimiento de las disposiciones de esta Ley; Aprobar su Reglamento de sesiones y demás normativa necesaria para el cumplimiento del objeto de la presente Ley; Conocer y opinar sobre los programas y acciones en materia de Mejora Regulatoria de los Sujetos Obligados; Atender los mecanismos de coordinación definidos por el Consejo Nacional; Proponer e impulsar la homologación de criterios para la atención, sustanciación y resolución de los Trámites y Servicios de los Sujetos Obligados; Aprobar la designación del Secretario Técnico, propuesto por el Secretario Ejecutivo, y Las demás que establezca esta Ley u otras disposiciones aplicables.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.