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Ley
Ley de Mejora Regulatoria para la Ciudad de México.
Artículo
20

Artículo 20 de la Ley de Mejora Regulatoria para la Ciudad de México.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el presidente del Consejo no está, el Secretario Ejecutivo lo reemplaza y preside la reunión. Pero si el Secretario Ejecutivo también falta, entonces lo suple el Secretario Técnico, con una condición importante: el Secretario Técnico no puede presidir el Consejo, solo hace otras funciones. En pocas palabras, hay un orden claro de quién cubre las ausencias, pero el último en la línea no puede tomar el rol de presidente.

Texto oficial

Artículo 20. En caso de ausencia de la o el presidente del Consejo, sus funciones serán realizadas por el Secretario Ejecutivo, quien presidirá el Consejo. El Secretario Ejecutivo en sus ausencias, será suplido por el Secretario Técnico, quién no podrá presidir el Consejo. CAPÍTULO TERCERO DE LA ESTRATEGIA DE MEJORA REGULATORIA

Ver texto oficial de la Ley de Mejora Regulatoria para la Ciudad de México. (pág. 1) ↗

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