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Ley
Ley de Mejora Regulatoria para la Ciudad de México.
Artículo
19

Artículo 19 de la Ley de Mejora Regulatoria para la Ciudad de México.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo (un grupo de personas encargadas de tomar decisiones) debe reunirse al menos dos veces al año de forma normal, y puede reunirse de forma urgente si quien lo preside lo considera necesario. Para avisar a los miembros de una reunión normal, se les debe notificar 5 días antes; para una urgente, solo 3 días. Para que una reunión sea válida, debe asistir más de la mitad de los integrantes. Las decisiones se toman por mayoría simple (más votos a favor que en contra), y si hay empate, el voto del presidente decide. Por último, los miembros y los invitados participan sin recibir dinero, es decir, trabajan de manera voluntaria y gratuita.

Texto oficial

Artículo 19. El Consejo sesionará de forma ordinaria cuando menos dos veces al año y de forma extraordinaria cuando, por la naturaleza de los temas a tratar, sea necesario a juicio de la persona que presida el Consejo. La convocatoria se hará llegar a los miembros del Consejo, por conducto de la Unidad, con una anticipación de cinco días en el caso de las ordinarias y de tres días en el caso de las extraordinarias. Para sesionar se requerirá la asistencia de por lo menos la mitad más uno de los integrantes del Consejo. Las resoluciones se tomarán por mayoría simple y quien presida la sesión tendrá voto de calidad en caso de empate. Los integrantes e invitados del Consejo participarán en el mismo de manera honorífica, por lo que no recibirán retribución económica alguna por las funciones que desempeñen con tal carácter.

Ver texto oficial de la Ley de Mejora Regulatoria para la Ciudad de México. (pág. 1) ↗

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