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Ley
Ley de Mejora Regulatoria para la Ciudad de México.
Artículo
18

Artículo 18 de la Ley de Mejora Regulatoria para la Ciudad de México.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El jefe de la Secretaría Técnica del Consejo tiene varias tareas: puede reemplazar al Secretario Ejecutivo cuando este le pida ayuda, prepara los documentos necesarios para las juntas y para que se lleven a cabo, y escribe las minutas (el resumen de lo que se habló) para que los miembros las revisen y aprueben. También junta, organiza y guarda la información que el Consejo produce o consigue, siguiendo las reglas de transparencia (es decir, que la gente pueda consultar los datos públicos). Además, hace las listas de quiénes asistieron a las reuniones, y realiza cualquier otra labor que le encarguen las reglas, el presidente o el Secretario Ejecutivo.

Texto oficial

Artículo 18. La persona titular de la Secretaría Técnica del Consejo, tendrá las siguientes atribuciones: Suplir al Secretario Ejecutivo, cuando éste se lo requiera; Integrar la documentación necesaria para convocar a las sesiones y para el desarrollo de las mismas;  Elaborar las actas de las sesiones y ponerlas a consideración de sus integrantes para su aprobación; Integrar, registrar y clasificar la información que genere u obtenga el Consejo; en términos de las disposiciones aplicables en materia de transparencia y acceso a la información pública; Elaborar las listas de asistencia de las sesiones del Consejo, y Las demás que le confiera la normativa aplicable o la persona titular de la Presidencia y  de la Secretaría Ejecutiva.

Ver texto oficial de la Ley de Mejora Regulatoria para la Ciudad de México. (pág. 1) ↗

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