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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-mejora-regulatoria/59
Ley
Ley de Mejora Regulatoria para la Ciudad de México.
Artículo
59

Artículo 59 de la Ley de Mejora Regulatoria para la Ciudad de México.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Unidad se encargará de que puedas presentar tu queja o protesta ciudadana ya sea yendo en persona o por internet. Ellos la revisarán y en máximo cinco días te darán una respuesta. Además, le avisarán al sujeto obligado (la autoridad o institución a la que te quejaste) y, si hace falta, a la oficina que investiga faltas. El Consejo publicará las reglas para hacer todo este proceso.

Texto oficial

Artículo 59. La Unidad dispondrá lo necesario para que las personas puedan presentar la Protesta Ciudadana tanto de manera presencial como electrónica. La Protesta Ciudadana será revisada por la Unidad que emitirá su opinión en un plazo de cinco días, dando contestación al ciudadano que la presentó, dará vista de la misma al Sujeto Obligado y, en su caso, al órgano competente en materia de responsabilidades. El Consejo emitirá los lineamientos que regulen el procedimiento de la Protesta Ciudadana.

Ver texto oficial de la Ley de Mejora Regulatoria para la Ciudad de México. (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.