- Ley
- Ley de Mejora Regulatoria para la Ciudad de México.
- Artículo
- 60
Artículo 60 de la Ley de Mejora Regulatoria para la Ciudad de México.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Unidad se encarga de vigilar que las autoridades y dependencias atiendan las quejas o protestas que haga la ciudadanía. Cada año, la Unidad le tiene que reportar al Consejo cómo se manejaron esas quejas. En pocas palabras, alguien se asegura de que te escuchen y luego informan si resolvieron o no tu problema.
Texto oficial
Artículo 60. La Unidad dará seguimiento a la atención que los Sujetos Obligados y los órganos competentes en materia de responsabilidades den a la Protesta Ciudadana. De lo anterior, se informará anualmente al Consejo. CAPÍTULO TERCERO DE LA AGENDA REGULATORIA
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.