- Ley
- Ley de Mejora Regulatoria para la Ciudad de México.
- Artículo
- 61
Artículo 61 de la Ley de Mejora Regulatoria para la Ciudad de México.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las dependencias de gobierno que tienen que crear nuevas reglas (los "Sujetos Obligados") deben entregar su plan de trabajo, llamado Agenda, en los primeros 5 días de mayo y noviembre. Ahí van a decir qué nuevas leyes o reglamentos quieren hacer en los siguientes seis meses. Ese plan lo publican en internet para que cualquier persona pueda opinar durante 20 días seguidos, aunque esas opiniones no son obligatorias de seguir. En la Agenda deben incluir el nombre tentativo de la regla, de qué trata, qué problema resuelve, en qué ley se apoyan y cuándo piensan presentarla. Si quieren crear una regla que no estaba en su Agenda, pueden empezar a trabajar en ella, pero no pueden publicarla oficialmente hasta que la incluyan en el plan, a menos que sea una emergencia como dice el artículo 59.
Texto oficial
Artículo 61. Los Sujetos Obligados deberán presentar su Agenda ante la Unidad en los primeros cinco días de los meses de mayo y noviembre de cada año, misma que podrá ser aplicada en los periodos subsecuentes de junio a noviembre y de diciembre a mayo respectivamente, con el objeto de programar sus obligaciones regulatorias. La Agenda deberá contener las Regulaciones que el Sujeto Obligado pretenda expedir en dichos periodos. La Unidad sujetará la Agenda a consulta pública, del proceso de mejora regulatoria, a través de la Plataforma Digital que al efecto desarrollo la Unidad, por un plazo mínimo de veinte días naturales y remitirá a los Sujetos Obligados las opiniones vertidas en dicha consulta, mismas que no tendrán carácter vinculante. La Agenda de los Sujetos Obligados deberá incluir al menos: Nombre preliminar de la Propuesta Regulatoria; Materia sobre la que versará la Regulación; Problemática que se pretenden resolver y beneficios a obtener con la Propuesta Regulatoria; Fundamento jurídico para emitir la Propuesta Regulatoria; y Fecha tentativa de presentación. Los Sujetos Obligados podrán iniciar los trabajos de elaboración de sus Propuestas Regulatorias aún cuando la materia o tema no esté incluida en su Agenda, pero no podrán ser emitidos sin que estén incorporados a dicha Agenda, salvo por las excepciones establecidas en el artículo 59 de esta Ley.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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