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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-mejora-regulatoria/58
Ley
Ley de Mejora Regulatoria para la Ciudad de México.
Artículo
58

Artículo 58 de la Ley de Mejora Regulatoria para la Ciudad de México.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un funcionario público te niega sin razón un trámite o servicio, o si se pasa de listo y no cumple con lo que marca la ley, tú puedes presentar una queja llamada Protesta Ciudadana. Esto aplica cuando el servidor público rechaza tu gestión sin una justificación válida, o cuando no respeta reglas específicas establecidas en otra parte de esta ley. En pocas palabras, si te topas con una traba injusta o te hacen un mal servicio, tienes derecho a reclamar.

Texto oficial

Artículo 58. El solicitante podrá presentar una Protesta Ciudadana cuando por acciones u omisiones el Sujeto Obligado encargado del Trámite o Servicio niegue la gestión sin causa justificada, altere o incumpla con las fracciones V, VI, VIII, X, XI, XII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX y XXI del artículo 40 de esta Ley.

Ver texto oficial de la Ley de Mejora Regulatoria para la Ciudad de México. (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.