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Ley
Ley de Mejora Regulatoria para la Ciudad de México.
Artículo
66

Artículo 66 de la Ley de Mejora Regulatoria para la Ciudad de México.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 66 habla sobre los "Análisis de Impacto Regulatorio", que son como estudios que deben hacer las dependencias del gobierno cuando quieren crear o cambiar una regla o ley. Estos estudios deben explicar claramente cuál es el problema que se busca resolver, por qué es necesario que el gobierno intervenga y qué se quiere lograr con la nueva regla. Además, deben comparar la regla propuesta con otras opciones, incluyendo soluciones que no impliquen una nueva ley, y justificar por qué la regla elegida es la mejor. También es obligatorio calcular los costos y beneficios de la regla, tanto para el gobierno como para los ciudadanos y empresas afectadas. El estudio debe incluir cómo se va a poner en práctica la regla, cómo se va a verificar su cumplimiento y qué indicadores se usarán para medir si está funcionando. Por último, deben describir las opiniones y comentarios que se recogieron de los ciudadanos y grupos interesados antes de hacer la propuesta final. La autoridad encargada (la Unidad) puede pedir información más detallada según el tipo de regla, y además debe fijar reglas para que estas propuestas no afecten demasiado a las micro, pequeñas y medianas empresas.

Texto oficial

Artículo 66. Los Análisis de Impacto Regulatorio establecerán un marco de análisis estructurado para asistir a los Sujetos Obligados en el estudio de los efectos de las Regulaciones y Propuestas Regulatorias, los cuales deberán contener cuando menos los siguientes elementos: La explicación de la problemática que da origen a la necesidad de la intervención gubernamental y los objetivos que ésta persigue; El análisis de las alternativas regulatorias y no regulatorias que son consideradas para solucionar la problemática, incluyendo la explicación de por qué la Regulación o Propuesta Regulatoria es preferible al resto de las alternativas; La evaluación de los costos y beneficios de la Regulación o Propuesta Regulatoria, así como de otros impactos incluyendo, cuando sea posible, aquéllos que resulten aplicables para cada grupo afectado; El análisis de los mecanismos y capacidades de implementación, verificación e inspección; La identificación y descripción de los mecanismos, metodologías e indicadores que serán utilizados para evaluar el logro de los objetivos de la Regulación, y La descripción de los resultados de opinión con los grupos involucrados y previos a la presentación del análisis del impacto que corresponde, llevados a cabo para generar la Regulación o Propuesta Regulatoria, así como las opiniones de los particulares que hayan sido recabadas en el ejercicio de la Agenda. Para efectos de lo previsto en el presente artículo, la Unidad podrá requerir información diferenciada de acuerdo a la naturaleza y el impacto de las Regulaciones. Asimismo, la Unidad deberá establecer criterios que los Sujetos Obligados deberán observar a fin de que sus Propuestas Regulatorias mitiguen el impacto sobre las micro, pequeñas y medianas empresas.

Ver texto oficial de la Ley de Mejora Regulatoria para la Ciudad de México. (pág. 1) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.