Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-mejora-regulatoria/81
Ley
Ley de Mejora Regulatoria para la Ciudad de México.
Artículo
81

Artículo 81 de la Ley de Mejora Regulatoria para la Ciudad de México.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo tiene la obligación de pasarle al Observatorio Nacional de Mejora Regulatoria y al INEGI la información que le pidan, siempre y cuando sea de registros, censos o encuestas que tengan que ver con estadísticas. Esto es para que esas dos instituciones puedan hacer bien su trabajo, como crear sus propios indicadores y realizar censos o encuestas sobre mejora regulatoria. En pocas palabras, el Consejo debe compartir los datos que ayuden a medir y mejorar las reglas y trámites en el país.

Texto oficial

Artículo 81. El Consejo compartirá la información relativa a los registros administrativos, censos, y encuestas que, por su naturaleza estadística, sean requeridos por el Observatorio Nacional de Mejora Regulatoria y el Instituto Nacional de Estadística y Geografía para el desarrollo adecuado de sus propios indicadores, censos y encuestas nacionales en materia de mejora regulatoria. TÍTULO CUARTO DE LAS RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS EN MATERIA DE MEJORA REGULATORIA CAPÍTULO ÚNICO DE LAS RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS

Ver texto oficial de la Ley de Mejora Regulatoria para la Ciudad de México. (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.