- Ley
- Ley de Mejoramiento Barrial y Comunitario de la Ciudad de México
- Artículo
- 15
Artículo 15 de la Ley de Mejoramiento Barrial y Comunitario de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un servidor público de la Ciudad de México no cumple con esta ley, será castigado según lo que diga la Ley de Responsabilidades Administrativas local. Además, si con su falta también causa daños civiles, penales o de otro tipo, tendrá que responder ante la ley por ellos. Cuando la Secretaría sospeche que hubo algún delito o falta civil, ella será la encargada de iniciar los juicios o trámites necesarios ante las autoridades correspondientes. Se considera que hay incumplimiento cuando los recursos públicos no se usan SOLO para lo necesario en los proyectos de mejoramiento de barrios y comunidades.
Texto oficial
Artículo 15.- El incumplimiento de la presente Ley por parte de las personas servidoras públicas de la Ciudad de México será sancionado conforme a la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México, sin perjuicio de la responsabilidad civil, penal o de cualquier otro tipo de carácter legal que llegara a causarse. En caso de que se presuma la posible responsabilidad civil, penal o de cualquier otro tipo de índole jurídico, la Secretaría promoverá ante las instancias correspondientes los procedimientos jurídicos aplicables. Para efectos del presente artículo se considera que hay incumplimiento, irregularidad o mal uso de los recursos, cuando éstos no se destinen exclusivamente a las actividades necesarias para la ejecución de los proyectos de mejoramiento barrial y comunitario. CAPÍTULO VI DE LA TRANSPARENCIA Y LA RENDICIÓN DE CUENTAS
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.