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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-mejoramiento-barrial-comunitario/16
Ley
Ley de Mejoramiento Barrial y Comunitario de la Ciudad de México
Artículo
16

Artículo 16 de la Ley de Mejoramiento Barrial y Comunitario de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un proyecto para mejorar tu colonia o comunidad es aprobado por la Subsecretaría, tienen que publicarlo en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México y en la página de internet de la Secretaría. Todo esto debe hacerse a más tardar el 30 de noviembre de cada año. Así puedes enterarte de los proyectos que van a beneficiar tu barrio.

Texto oficial

Artículo 16.- Los proyectos de mejoramiento barrial y comunitario presentados ante la Subsecretaría y aprobados, deberán ser publicados en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México y en el portal de internet de la Secretaría a más tardar el 30 de noviembre de cada año.

Ver texto oficial de la Ley de Mejoramiento Barrial y Comunitario de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.