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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-mejoramiento-barrial-comunitario/6
Ley
Ley de Mejoramiento Barrial y Comunitario de la Ciudad de México
Artículo
6

Artículo 6 de la Ley de Mejoramiento Barrial y Comunitario de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los proyectos para mejorar tu barrio o colonia los pueden presentar los vecinos (como tú) directamente ante la Subsecretaría, sin importar cómo se llame oficialmente tu zona. Eso significa que no importa si tu colonia tiene un nombre registrado o si pertenece a un barrio o unidad habitacional; el proyecto se puede presentar igual. Lo único que importa es que sean los propios habitantes quienes lo propongan.

Texto oficial

Artículo 6º.- Los proyectos de mejoramiento barrial y comunitario serán presentados ante la Subsecretaría por las y los habitantes de los barrios, colonias, pueblos y unidades habitacionales. Para tal efecto, no se considerará en los proyectos delimitación alguna que derive de la nomenclatura de los barrios, colonias, pueblos y unidades habitacionales.

Ver texto oficial de la Ley de Mejoramiento Barrial y Comunitario de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.