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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-mejoramiento-barrial-comunitario/7
Ley
Ley de Mejoramiento Barrial y Comunitario de la Ciudad de México
Artículo
7

Artículo 7 de la Ley de Mejoramiento Barrial y Comunitario de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cada año, la Secretaría va a publicar una invitación abierta para que puedas presentar proyectos de mejora para tu barrio o colonia. Esa invitación la anunciarán en la Gaceta Oficial de la Ciudad, en un periódico que se venda mucho en la ciudad y también en el sitio web de la Secretaría. Ahí te van a decir exactamente qué necesitas para participar, en qué fechas y cómo debes hacer el trámite, para que los vecinos de cualquier barrio, colonia, pueblo o unidad habitacional puedan proponer sus ideas.

Texto oficial

Artículo 7º.- Para la presentación de los proyectos de mejoramiento barrial y comunitario la Secretaría emitirá anualmente una convocatoria pública, la cual se dará a conocer en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, en un diario de amplia circulación de esta entidad federativa y en el portal de internet de la Secretaría. En la convocatoria se establecerán los requisitos, plazos y procedimientos para que los habitantes de los barrios, colonias, pueblos y unidades habitacionales de la Ciudad de México presenten sus proyectos.

Ver texto oficial de la Ley de Mejoramiento Barrial y Comunitario de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.