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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-mejoramiento-barrial-comunitario/8
Ley
Ley de Mejoramiento Barrial y Comunitario de la Ciudad de México
Artículo
8

Artículo 8 de la Ley de Mejoramiento Barrial y Comunitario de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para que se aprueben los proyectos de mejora en tu colonia o comunidad, se va a formar un Comité Técnico Mixto. Este grupo estará compuesto por trabajadores del gobierno de la Ciudad de México y por expertos de la sociedad civil (como vecinos o profesionistas). Tanto los del gobierno como los expertos trabajarán de manera honorífica, es decir, sin recibir dinero por participar. Su único objetivo será revisar y dar luz verde a los proyectos que beneficien al barrio.

Texto oficial

Artículo 8º.- Para la aprobación de los proyectos de mejoramiento barrial y comunitario, se establecerá un Comité Técnico Mixto, el cual estará integrado por personas servidoras públicas del Gobierno de la Ciudad de México y especialistas de la sociedad civil, siendo en ambos casos su participación honorífica.

Ver texto oficial de la Ley de Mejoramiento Barrial y Comunitario de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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