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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-mejoramiento-barrial-comunitario/9
Ley
Ley de Mejoramiento Barrial y Comunitario de la Ciudad de México
Artículo
9

Artículo 9 de la Ley de Mejoramiento Barrial y Comunitario de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un proyecto para mejorar una colonia o comunidad sea aprobado por el Comité Técnico Mixto (que son las personas encargadas de revisarlo), el gobierno va a invitar a una junta de vecinos. A esa junta pueden ir todos los residentes que viven en la zona donde se hará el proyecto, y para demostrar que viven ahí deben presentar su credencial de votar con foto. En esa reunión, los vecinos van a votar para decir si les parece bien o mal el proyecto. Si la mayoría de los que asisten a la junta están de acuerdo, el proyecto sigue adelante. Después de eso, los mismos vecinos van a escoger a quienes formarán parte de los Comités de Administración, de Supervisión y de Desarrollo Comunitario, que son grupos de personas que se encargarán de diferentes tareas para que todo salga bien.

Texto oficial

Artículo 9°.- Aprobado el proyecto de mejoramiento barrial y comunitario por el Comité Técnico Mixto, la Secretaría convocará a una asamblea vecinal, en la que podrán participar con derecho a voz y voto las y los ciudadanos residentes en el área de impacto del proyecto, quienes acreditarán su residencia mediante credencial para votar con fotografía. Dicha asamblea avalará o rechazará por mayoría simple de los asistentes el proyecto. Si el proyecto fuera avalado, se procederá a elegir de entre las y los asistentes a la asamblea, a los integrantes de los Comités de Administración, de Supervisión y de Desarrollo Comunitario. CAPÍTULO III DE LOS COMITÉS

Ver texto oficial de la Ley de Mejoramiento Barrial y Comunitario de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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