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Ley
Ley de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático y Desarrollo Sustentable para la Ciudad de México
Artículo
21

Artículo 21 de la Ley de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático y Desarrollo Sustentable para la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La ley dice que la Ciudad de México debe tener un plan para reducir el cambio climático. Ese plan tiene que incluir formas de medir cuántos gases contaminantes (como el CO2) se producen y cuánto se capturan, usando métodos que estén aprobados tanto en México como en otros países. También deben crearse herramientas para que, poco a poco, se cumplan metas de reducción de emisiones, pero separadas por sector (como transporte o industria). Todo esto debe basarse en el presupuesto de carbono de la ciudad, que es el límite de contaminación que se permite, y en los acuerdos internacionales y nacionales sobre cambio climático.

Texto oficial

Artículo 21. La Política de la Ciudad de México en materia de mitigación al cambio climático debe incluir la aplicación de metodologías de diagnóstico, medición, monitoreo, reporte, verificación y evaluación de las emisiones y capturas locales de CyGEI que cuenten con reconocimiento y sean avaladas en el ámbito nacional e internacional. Para ello se deben establecer instrumentos que permitan el logro gradual de metas de reducción y captura de emisiones específicas por sector, tomando como referencia los escenarios de presupuesto de carbono de la Ciudad de México, según la Estrategia local, los instrumentos que de éste deriven o que estén previstos por la presente Ley, considerando los tratados internacionales suscritos por la federación y las metas nacionales en materia de cambio climático.

Ver texto oficial de la Ley de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático y Desarrollo Sustentable para la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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