Ley de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático y Desarrollo Sustentable para la Ciudad de México
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Esta ley es obligatoria para todas y todos en la Ciudad de México y busca reducir los gases que causan el calentamiento global, adaptarnos a sus efectos y lograr un desarrollo que no agote los recursos naturales. Lo que dice esta ley debe tomarse en cuenta al hacer los planes principales de la ciudad, como el de desarrollo urbano y el de ordenamiento del territorio. También aplica en todas las demás leyes, reglamentos, programas y políticas de la Ciudad de México que tengan que ver con el clima. En pocas palabras, es la base para que cualquier proyecto o regla en la ciudad cuide el medio ambiente.
- Art. 2Esta ley busca que todas las personas en la Ciudad de México tengan un medio ambiente limpio y saludable para vivir bien. También define cómo el gobierno de la ciudad y las alcaldías deben trabajar juntos para enfrentar el cambio climático, por ejemplo, reduciendo la contaminación y preparándose para fenómenos como tormentas o calor extremo. Se enfoca en proteger a la población más vulnerable, cuidar la naturaleza (como bosques y agua) y promover que todos participen en acciones ecológicas. Además, fomenta la educación, la investigación y el uso de tecnologías limpias para frenar el deterioro ambiental. En pocas palabras, la ley establece las reglas para que tanto el gobierno como la ciudadanía cuiden el planeta y se adapten a los cambios del clima.
- Art. 3Si esta Ley no dice algo sobre un tema en específico, se usan primero otras leyes más importantes, como la Ley General de Cambio Climático o la de Ecología. Si ahí tampoco encuentras la respuesta, se revisan los tratados internacionales que México haya firmado. Y si aún así no hay reglas claras, se aplican otras leyes, reglamentos o normas que tengan relación con el tema.
- Art. 4Para aplicar esta ley, se usan las definiciones que ya están en otras leyes sobre el medio ambiente y protección civil de la Ciudad de México y del país. Además, se agregan definiciones propias, como las siguientes: **Adaptación**: son acciones para que tanto la naturaleza como las personas sufran menos daño por el cambio climático, ya sea que ya esté pasando o que se espere que pase. **Alcaldías**: son las oficinas de gobierno que administran cada una de las zonas en que se divide la Ciudad de México. **Análisis interseccional en el cambio climático**: es una forma de estudiar cómo distintas personas o grupos viven el cambio climático de manera diferente, por ejemplo, dependiendo de su género, edad o situación económica. **Atlas de Riesgos**: es un mapa o sistema donde se junta toda la información de la ciudad sobre los peligros (como inundaciones o temblores) y los posibles daños que pueden causar. **CyGEI** (Compuestos y Gases de Efecto Invernadero): son gases producidos por actividades humanas (como quemar gasolina) que atrapan el calor y hacen que la Tierra se caliente más de lo normal. **Cambio Climático**: son los cambios en el clima del planeta causados, directa o indirectamente, por las actividades humanas (como la industria o el transporte), y que se suman a los cambios naturales que ya ocurren. **Comisión**: es un grupo de varias dependencias del gobierno de la Ciudad de México que se encarga de tomar decisiones sobre el cambio climático. **Contribuciones Determinadas a Nivel Nacional**: son las promesas y metas que México hizo para reducir su contaminación y adaptarse al cambio climático, como parte de un acuerdo internacional (el Acuerdo de París). **Deforest
- Art. 5Este artículo dice quiénes son las autoridades encargadas del cambio climático en la Ciudad de México. Cada una tiene ciertas responsabilidades según el área que les toca. Las autoridades son: la Jefatura de Gobierno (o sea, la persona que encabeza la ciudad), la Secretaría (la dependencia de medio ambiente), las Alcaldías (cada delegación o alcaldía), la Comisión (un grupo especial sobre el tema), y cualquier otra autoridad que tenga facultades para actuar en esto. En pocas palabras, varias instancias del gobierno de la CDMX pueden tomar decisiones sobre cambio climático, cada una en lo que le corresponde.
- Art. 6El titular de la Jefatura de Gobierno de la CDMX tiene la responsabilidad de diseñar y poner en marcha las políticas contra el cambio climático en la ciudad. También debe crear e implementar programas, estrategias y proyectos para reducir los efectos del calentamiento global y adaptarse a ellos. Además, tiene que coordinar a todas las dependencias del gobierno local para que trabajen juntas en estos temas, y promover la participación de empresas, organizaciones y ciudadanos. Por último, puede crear un fondo especial, proponer impuestos verdes, fomentar la investigación científica y celebrar acuerdos para conseguir recursos y cumplir con las metas nacionales e internacionales, siempre buscando mejorar la calidad de vida de los habitantes y cuidar los ecosistemas.
- Art. 7La Secretaría (la dependencia del gobierno local encargada del medio ambiente) tiene que proponer y coordinar las acciones para enfrentar el cambio climático, como reducir la contaminación y adaptarse a sus efectos, siguiendo los planes nacionales y acuerdos internacionales. También debe crear reglas para que negocios y fábricas locales reporten cuánto contaminan, y expedir normas ambientales para cumplir con la política climática de la Ciudad de México. Además, tiene que asegurarse de que todas las dependencias y alcaldías incluyan el tema del cambio climático en sus planes de desarrollo, y elaborar y dar seguimiento a la Estrategia Local y al Programa de Acción Climática. Puede hacer convenios con empresas y organizaciones sociales para financiar proyectos contra el cambio climático, y apoyar a las alcaldías que lo necesiten para medir sus emisiones contaminantes. Por último, debe difundir información sobre el tema y aplicar instrumentos económicos, como impuestos o incentivos, para fomentar la mitigación y adaptación al cambio climático.
- Art. 8El artículo 8 dice que las Alcaldías tienen varias obligaciones para enfrentar el cambio climático. Deben crear su propio plan contra el cambio climático en los primeros 180 días de cada gobierno y asegurarse de que se cumpla. También tienen que trabajar junto con el gobierno de la Ciudad y el federal para hacer proyectos que ayuden a reducir el daño al clima y a adaptarse a sus efectos. Además, deben usar parte de su presupuesto cada año para estas acciones y actualizar su mapa de riesgos tomando en cuenta el cambio climático. Por último, tienen que informar a la gente sobre los avances de su plan y apoyar las estrategias que organice la Comisión correspondiente.
- Art. 9Todas las oficinas del Gobierno de la Ciudad de México tienen la obligación de seguir y cumplir las reglas sobre cambio climático en todo lo que hacen. Deben incluir estas reglas en sus planes, proyectos y documentos de trabajo. Además, tienen que ayudar a la Secretaría del Medio Ambiente a crear, poner en práctica y revisar las políticas contra el cambio climático. También deben apoyar al Jefe de Gobierno para que se cumplan los objetivos del programa local de acción climática. Por último, tienen la responsabilidad de buscar que empresas, organizaciones y ciudadanos participen, y de usar parte de su presupuesto cada año para proyectos que ayuden a combatir el cambio climático.
- Art. 10El Gobierno de la Ciudad de México tiene que trabajar junto con el Gobierno Federal y las Alcaldías para llevar a cabo acciones contra el cambio climático. Cada uno de ellos hará su parte según lo que les corresponde, para ayudar a cumplir tanto los planes nacionales como los acuerdos internacionales sobre este tema. Además, el Gobierno de la Ciudad promoverá programas y medidas especiales para enfrentar el cambio climático, trabajando con otras instituciones y grupos de coordinación que se creen para ese propósito. Todo esto se hará siguiendo las leyes que ya existen, como la Ley General de Cambio Climático y otras leyes locales de la Ciudad de México.
- Art. 11El artículo 11 dice que, para repartir el trabajo o pasarle responsabilidades a otra persona, hay que seguir las reglas de la ley que corresponde según el caso. En otras palabras, no puedes hacerlo como se te ocurra, sino que debes checar qué dice la ley específica para esa situación. Es como cuando en una chamba te piden que delegues tareas, tienes que ver el reglamento interno para hacerlo bien. La idea es que todo quede ordenado y legal.
- Art. 12El Gobierno de la Ciudad de México trabajará junto con otros gobiernos estatales y municipales para echar a andar programas y acciones específicas contra el cambio climático. Esto va a pasar cuando compartan la misma región, como una cuenca de aire o de agua, o cuando tengan ecosistemas o áreas naturales importantes para proteger y adaptarse al cambio climático. También se van a coordinar los distintos niveles de gobierno que operan en zonas metropolitanas de la CDMX, especialmente con la Zona Metropolitana del Valle de México y la Región Centro del País.
- Art. 13Este artículo dice que, para lidiar con los efectos del cambio climático, la Ciudad de México debe planear más allá de sus propias fronteras, tomando en cuenta el clima, la tierra y las actividades productivas de toda la región. La política climática de la Ciudad será lo más importante para conectar todos los esfuerzos, sin importar los límites entre alcaldías o estados. Así se busca resolver las necesidades tanto del gobierno como de la gente de la ciudad, su zona metropolitana y todo el país. En pocas palabras, se planea en equipo, no cada quien por su lado.
- Art. 14La Comisión tiene que trabajar de la mano con la Comisión Ambiental de la Megalópolis para compartir recursos y no duplicar esfuerzos. También debe coordinarse con los gobiernos de los estados y municipios que están cerca de la Ciudad de México. Así se aseguran de usar mejor el dinero, el personal y la información para cuidar el medio ambiente. En pocas palabras, busca que todas las autoridades se pongan de acuerdo y trabajen juntas de manera más eficiente.
- Art. 15Este artículo dice que para crear y poner en práctica las reglas sobre cambio climático en la Ciudad de México se deben seguir ciertos principios clave. Básicamente, se tienen que respetar los derechos humanos de todos, y ante una posible amenaza grave, no se puede esperar a tener pruebas científicas totales para actuar y prevenir daños. También se busca un desarrollo que cubra las necesidades actuales sin arruinar el futuro, que cuide el ambiente, que todos participen de manera informada y que las empresas asuman los costos de los daños que causen al entorno. Además, se promueve la igualdad entre hombres y mujeres, la transparencia de la información y que cualquier persona pueda exigir justicia si se daña el medio ambiente o el clima.
- Art. 16La Ciudad de México va a crear un plan a largo plazo para adaptarse al cambio climático, como el calor extremo o las lluvias intensas. Para lograrlo, usará las herramientas de planeación que ya están establecidas en esta ley, como los programas o proyectos oficiales. Esto significa que el gobierno no lo hará al aventón, sino siguiendo un esquema organizado y pensado para el futuro.
- Art. 17El artículo 17 dice que, para la Ciudad de México, es súper importante adaptarse al cambio climático. Esto significa que el gobierno y las alcaldías deben ayudar primero a las personas más vulnerables (como adultos mayores o comunidades en riesgo) y a los ecosistemas más frágiles, protegiendo la naturaleza y lo que nos da, como agua o aire limpio. También tienen que hacer que la ciudad, la gente, los campos de cultivo y la infraestructura (como calles o edificios) aguanten mejor los golpes del clima, como lluvias fuertes o calor extremo. Además, deben crear sistemas de alerta para prevenir desastres, apoyar la producción de comida sin dañar el ambiente y usar soluciones naturales, como plantar árboles, que ayuden a enfriar la ciudad y reducir la contaminación. Para lograr todo esto, el Gobierno y las Alcaldías usarán estudios, planes y nuevas tecnologías que les permitan anticiparse y reaccionar rápido ante cualquier emergencia climática.
- Art. 18El gobierno de la Ciudad de México y las alcaldías están obligados a incluir medidas para adaptarse al cambio climático cuando planeen y revisen sus programas. Esto aplica en áreas como el agua, el turismo, la agricultura, la salud, la energía, el transporte y el desarrollo urbano, entre otras. La idea es que trabajen juntos y según lo que les toque a cada uno, para proteger a la gente y al medio ambiente. También pueden agregar otros sectores que consideren importantes para la ciudad.
- Art. 19El gobierno de la Ciudad de México y las Alcaldías, trabajando juntos, van a escoger y poner en marcha medidas para adaptarnos al cambio climático. Para decidir qué medidas aplicar, usarán un análisis que tome en cuenta varios aspectos: cómo afecta a la ecología, a la sociedad (con atención a grupos vulnerables y equidad de género), a la economía y a las distintas perspectivas de las personas. Algunos criterios importantes para elegir serán: que ayuden a los más vulnerables, que cuesten menos de lo que beneficien, que protejan la salud pública, que sean flexibles según la zona (como una casa o toda la colonia) y que se pueda medir su efectividad. También buscarán que las medidas no dañen los ecosistemas, que sean viables a largo plazo y que tengan sentido con otros planes de desarrollo de la ciudad y el país.
- Art. 20La Política de la Ciudad de México para combatir el cambio climático busca dos cosas principales: bajar los gases que causan el calentamiento global (como el CO2) y aumentar la capacidad de absorberlos, por ejemplo, con árboles, plantas o suelos. Esto significa que el gobierno debe enfocarse en reducir la contaminación y en proteger espacios naturales que atrapen esos gases. En pocas palabras, se trata de contaminar menos y tener más áreas verdes que ayuden a limpiar el aire.
- Art. 21La ley dice que la Ciudad de México debe tener un plan para reducir el cambio climático. Ese plan tiene que incluir formas de medir cuántos gases contaminantes (como el CO2) se producen y cuánto se capturan, usando métodos que estén aprobados tanto en México como en otros países. También deben crearse herramientas para que, poco a poco, se cumplan metas de reducción de emisiones, pero separadas por sector (como transporte o industria). Todo esto debe basarse en el presupuesto de carbono de la ciudad, que es el límite de contaminación que se permite, y en los acuerdos internacionales y nacionales sobre cambio climático.
- Art. 22La política de la Ciudad de México para reducir gases contaminantes (llamados CyGEI) se aplicará poco a poco, no de golpe. Primero se enfocará en ayudar a las comunidades locales a aprender y prepararse mejor para bajar esas emisiones. La idea es que la ciudad cumpla con las metas nacionales que le tocan. Se le dará prioridad a los sectores que más pueden ayudar a reducir la contaminación, como el transporte o la industria.
- Art. 23El Artículo 23 dice que la Ciudad de México tiene un plan a largo plazo para dejar de producir gases que calientan el planeta. La meta es que la ciudad no genere más contaminación de la que pueda absorber, por ejemplo, con árboles y áreas verdes. A esto se le llama ser "neutra en carbono", es como equilibrar la balanza entre lo que se contamina y lo que se limpia. En pocas palabras, se busca que la ciudad ya no contribuya al cambio climático.
- Art. 24El artículo 24 dice que la Ciudad de México tiene varios objetivos para combatir el cambio climático. Busca reducir los gases que calientan el planeta, guardar carbono en plantas y suelos, y separar el crecimiento económico de la contaminación. También quiere usar energías limpias en lugar de combustibles como gasolina o diésel, mejorar el transporte público y fomentar que la gente camine o use bicicleta. Además, planea evitar la tala de bosques, crear trabajos ecológicos y explicarle a todos cómo ayudar, para que cada quien ponga su parte.
- Art. 25El gobierno de la Ciudad de México y las Alcaldías tienen la obligación de crear y poner en marcha planes para reducir la contaminación. Estos planes deben enfocarse en áreas específicas como cómo generamos y usamos la energía, cómo nos movemos y transportamos, la agricultura y el campo, la basura que generamos, las fábricas y negocios, y enseñar a la gente a cuidar el ambiente. Las autoridades también pueden incluir otras áreas que consideren importantes para cumplir con este objetivo.
- Art. 26La Secretaría, junto con el gobierno federal y las Alcaldías, va a crear programas y ventajas para que uses tecnologías que contaminen menos el ambiente y energías limpias, como la solar o la eólica. Básicamente, quieren que sea más fácil y barato que tú y los negocios usen energías renovables. Esto incluye dar apoyos o beneficios para que instales paneles solares o cambies a equipos que no generen tanto carbono. Todo esto es para reducir la contaminación y cuidar el planeta, pero sin obligarte, solo ofreciéndote opciones más verdes.
- Art. 27La Secretaría, junto con el gobierno federal y las Alcaldías (cada quién en lo que le toca), y también de acuerdo con empresas y grupos de la sociedad, va a crear programas para motivar a quienes quieran participar en proyectos, obras o actividades que ayuden a bajar las emisiones contaminantes. Básicamente, si tienes una idea para reducir la contaminación, el gobierno te va a apoyar para que la hagas realidad, trabajando en equipo con otras dependencias y con particulares.
- Art. 29Este artículo describe las metas principales de una Comisión que se encarga de coordinar todo lo relacionado con el cambio climático en la Ciudad de México. Básicamente, su trabajo es que todas las dependencias del gobierno (como delegaciones o secretarías), las empresas y la ciudadanía trabajen juntos y sigan un mismo plan para enfrentar el cambio climático. También se asegura de que las acciones que se tomen (como reducir contaminación o prepararse para desastres naturales) vayan de la mano con los planes nacionales y locales. Además, busca ponerse de acuerdo con otros estados y con el gobierno federal para resolver problemas que afectan a más de una zona, como el aire o el agua. La persona encargada de dirigir esta Comisión es el Jefe de Gobierno de la CDMX, y si no puede, lo reemplaza el Secretario de Medio Ambiente.
- Art. 30El artículo 30 dice quiénes forman parte de una comisión (un grupo de trabajo oficial). El jefe será el Presidente, y el Secretario Técnico lo va a nombrar el Secretario (que es como el encargado principal). Después, están los jefes de varias secretarías (como las de Educación, Salud, Cultura, Seguridad, etc.) y otras dependencias como el Metro, el Sistema de Aguas o los Bomberos. Todos esos jefes pueden opinar, pero solo los de las primeras 17 secretarías (de la letra "a" a la "q") tienen derecho a votar para tomar decisiones; los demás (de la "r" a la "aa") solo pueden dar su opinión sin votar.
- Art. 31La Comisión de Preservación del Medio Ambiente va a invitar siempre al Congreso de la Ciudad de México a participar en sus juntas. También puede invitar a otras dependencias del gobierno, alcaldías, e incluso a personas del sector privado o académico, pero solo cuando se toquen temas que tengan que ver con su trabajo. Todos los invitados pueden opinar y aportar ideas, pero no tienen derecho a votar las decisiones. Quienes participen como invitados lo harán de manera voluntaria y sin pago, porque no es un empleo ni genera una relación de trabajo.
- Art. 32La Comisión tiene la chamba de diseñar y coordinar las acciones contra el cambio climático en la CDMX, metiendo este tema en todos los programas del gobierno. También ayuda a hacer, vigilar y aprobar el plan local de clima junto con la Secretaría, y busca que empresas, organizaciones y ciudadanos participen activamente. Puede proponer cambios a las metas y medidas del plan si es necesario, y apoyar estudios o proyectos de tecnología para enfrentar el problema. Además, consigue dinero de fondos locales e internacionales para proyectos, informa los avances al Jefe de Gobierno y capacita al personal de las alcaldías para que sepan medir y reportar emisiones y adaptarse al cambio climático.
- Art. 33Este artículo lista las herramientas que usa la Ciudad de México para enfrentar el cambio climático. Entre ellas están los planes que hacen, los impuestos o apoyos económicos, y las reglas técnicas que deben seguir empresas y ciudadanos. También incluye llevar un inventario de gases contaminantes, un fondo especial de dinero para proyectos ambientales, y programas de capacitación e investigación. Además, busca que todo esto ayude a crear una economía que contamine menos, genere empleos "verdes" y respete la igualdad entre hombres y mujeres.
- Art. 34El artículo 34 dice que los planes principales para enfrentar el cambio climático en la Ciudad de México son tres. Primero, está la Estrategia Local, que es el plan general. Luego, el Programa de Acción Climática, que son las acciones más específicas. Y por último, los programas que haga cada alcaldía para su demarcación. Estos tres documentos son los que guían todo lo que el gobierno hace para combatir el cambio climático.
- Art. 35El Artículo 35 dice que la Estrategia Local es un plan de la ciudad para cuidar el clima, pensado a mediano y largo plazo. Ahí se definen qué se quiere lograr, qué acciones tomar y cómo medir los avances para que la ciudad sea más sustentable, resistente y contamine menos carbono, siguiendo lo que marca el Plan General. Este plan lo hace y publica la Secretaría, pero con ayuda de la Comisión, y para armarlo participan las Alcaldías y la gente de la sociedad, según lo que indican las leyes de planeación y otras reglas aplicables. En pocas palabras, es un plan hecho entre varias partes para combatir el cambio climático en la ciudad.
- Art. 36El artículo 36 dice que el plan local contra el cambio climático de la Ciudad de México debe incluir, por lo menos, los siguientes puntos: un diagnóstico de cómo está la situación actual, tomando en cuenta las emisiones de gases contaminantes según el inventario oficial, los peligros y riesgos del cambio climático, los posibles escenarios futuros del clima, y el presupuesto de carbono (que es la cantidad máxima de contaminación que se puede generar). También debe tener los objetivos y acciones para reducir emisiones (mitigación) y para adaptarse a los cambios, junto con metas a largo plazo. Además, debe considerar cómo estas acciones ayudan a crear una economía más sostenible (con menos contaminación y más empleos verdes), incluir criterios para que la política climática sea justa para todos, y tomar en cuenta la equidad de género. Por último, la Secretaría (dependencia encargada) puede agregar otros puntos que considere necesarios.
- Art. 37La Secretaría, junto con la Comisión, tiene que checar el plan local mínimo cada seis años. Si hay diferencias entre lo que se esperaba lograr y lo que realmente se consiguió, deben explicar por qué pasó eso. Con base en esa revisión, la Secretaría actualizará los escenarios, estimaciones, objetivos y metas para que estén más apegados a la realidad.
- Art. 38Este artículo dice que todas las oficinas del gobierno de la Ciudad de México y las alcaldías están obligadas a cumplir con la Estrategia Local. O sea, no es opcional: tienen que seguir las reglas y planes que ahí se establecen.
- Art. 39El Programa de Acción Climática de la Ciudad de México es un plan de trabajo que dura pocos años, pero toma en cuenta lo que se necesita para el futuro cercano y lejano. Este plan sigue lo que dice el Plan General y la Estrategia Local sobre el cambio climático. La Secretaría encargada lo crea durante los dos primeros años de cada gobierno de la ciudad, pero lo hace junto con una Comisión que también tiene que dar su aprobación.
- Art. 40El Programa de Acción Climática es como un plan que todas las oficinas del gobierno de la Ciudad de México y las Alcaldías están obligadas a seguir. Esto significa que no pueden hacerle caso omiso, deben cumplirlo al pie de la letra.
- Art. 41Todas las oficinas del gobierno de la Ciudad de México y las alcaldías tienen que cumplir con el Programa de Acción Climática, pero deben hacerlo con honestidad (probidad) y solo usando el dinero que ya les autorizaron para ese año. No pueden gastar más de lo que tienen asignado en el presupuesto. Esto significa que los proyectos para cuidar el clima se hacen conforme al dinero disponible, sin trampas ni desvíos.
- Art. 42El Programa de Acción Climática debe incluir, al menos, estos puntos: cómo se relaciona con los objetivos de la Estrategia Local; un diagnóstico de cómo está el cambio climático en la Ciudad de México; el presupuesto de carbono de la ciudad a corto plazo; las metas y medidas para reducir emisiones y adaptarse al cambio climático; quiénes son responsables de ejecutar y reportar las acciones; los tiempos para hacerlas; los indicadores para darles seguimiento; y todo lo que la Secretaría considere necesario.
- Art. 43Para hacer el Programa de Acción Climática, el gobierno debe seguir las reglas de participación ciudadana que ya existen en otras leyes de la Ciudad de México. Esto significa que la gente puede opinar y proponer ideas sobre el programa. La Secretaría y la Comisión encargadas tienen que asegurarse de que todos los sectores de la sociedad participen, especialmente los grupos más afectados por el cambio climático, como comunidades vulnerables. Para lograrlo, se harán consultas públicas donde cualquier persona pueda expresar sus propuestas, tal como lo marcan las leyes.
- Art. 44El proyecto del Programa de Acción Climática se va a poner a discusión para que cualquier persona pueda opinar. Vas a poder participar por internet, por escrito o yendo a juntas presenciales. Ahí podrás dar sugerencias, propuestas, comentarios o cualquier idea que tengas sobre el programa. Todo esto se hará siguiendo las reglas que marca la ley correspondiente.
- Art. 45La Comisión (el grupo encargado del clima) podrá cambiar las metas o planes del Programa de Acción Climática solo en estos casos: si México firma nuevos compromisos nacionales o internacionales sobre el clima, si hay nuevos descubrimientos científicos o tecnológicos importantes que afecten a la Ciudad de México, si las leyes de medio ambiente lo piden con una explicación clara y justificada, si los resultados de las evaluaciones lo indican, o si ocurre un desastre tan grande que necesite atención urgente. Además, cuando hagan estos cambios, deben explicar por qué se desviaron de los escenarios climáticos, proyecciones y metas originales. Finalmente, el Programa de Acción Climática, los planes de las Alcaldías y la Estrategia Local tendrán que ajustarse según estos cambios.
- Art. 46El Gobierno de la Ciudad de México y las Alcaldías (que son como las presidencias municipales de cada zona) van a trabajar juntos para ponerse de acuerdo en temas de cambio climático. Van a usar como base el plan general de la ciudad y, sin meterse en lo que cada alcaldía tiene derecho a decidir por su cuenta, van a fijar juntos las metas, acciones y prioridades para cuidar el medio ambiente.
- Art. 47Cada dos años, la Secretaría (la dependencia del gobierno encargada del medio ambiente) debe hacer un informe sobre cómo va el Programa de Acción Climática. En ese reporte tiene que incluir tres cosas: los avances y resultados de las acciones que se planearon, si se cumplieron o no las metas que se habían fijado, y cualquier otro punto que la misma Secretaría considere importante agregar. Básicamente, es para checar si lo que se prometió en el plan contra el cambio climático se está cumpliendo o no.
- Art. 48Los Programas de las Alcaldías son los planes que cada alcaldía en la Ciudad de México usa para guiar sus acciones inmediatas contra el cambio climático, pero también pensando en el futuro. Estos planes deben ir de la mano con lo que dice la Estrategia Local, que es el plan general de la ciudad. Básicamente, cada alcaldía tiene su propio programa para cuidar el medio ambiente a corto y largo plazo.
- Art. 49Cada seis años, cada Alcaldía (como las de la CDMX) tendrá que hacer un plan que se llama "Programa". Ese plan debe incluir información sobre el clima en esa zona, como los gases que contaminan (CyGEI), los riesgos para la gente más vulnerable (como adultos mayores o personas en pobreza) y cómo se espera que cambie el clima. También debe decir qué acciones se van a tomar para cuidar el medio ambiente y adaptarse a los cambios, quiénes serán los responsables de hacerlas y en qué tiempo. Por último, tiene que señalar qué grupos son los más afectados, y puede agregar más cosas si la Secretaría o la Alcaldía lo piden.
- Art. 50El Programa de la Alcaldía lo hace la persona que está a cargo de la alcaldía, pero necesita el apoyo y visto bueno de la Secretaría. Una vez que esté listo, el Alcalde o la Alcaldesa es quien lo da a conocer oficialmente y lo publica para que todos lo conozcan.
- Art. 51El plan de trabajo de cada Alcaldía debe publicarse en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, que es como el periódico oficial del gobierno. Ese programa es obligatorio para todas las oficinas del gobierno local y también para la propia Alcaldía dentro de su zona. En otras palabras, todos los que trabajan en el gobierno de la Ciudad de México y en la Alcaldía tienen que cumplir con lo que dice ese plan. No hay excusa para no seguirlo.
- Art. 52El artículo 52 dice que todo lo que el Programa de la Alcaldía planea hacer, como proyectos o acciones, solo se puede llevar a cabo si hay dinero suficiente en el presupuesto autorizado para ese año. Las dependencias y entidades del gobierno que participen tienen que ajustarse a los recursos que ya están aprobados. En pocas palabras, no pueden gastar más de lo que se les asignó en el presupuesto del año fiscal.
- Art. 53El Gobierno de la Ciudad de México es el encargado de poner en marcha las acciones para combatir el cambio climático. Además, las Alcaldías pueden sugerirle a la Secretaría (que es la dependencia encargada del medio ambiente) programas que abarquen varias alcaldías o incluso municipios vecinos. Esto solo es posible si antes firmaron un acuerdo de coordinación entre ellas para trabajar juntas en ese tema.
- Art. 54Los planes de trabajo de las alcaldías se pueden revisar y, si es necesario, cambiar cada tres años. Esto se hace siguiendo lo que marca esta ley, la Ley de Planeación y otras reglas que se publiquen para eso.
- Art. 55Para hacer el programa de tu alcaldía, tienen que tomar en cuenta la opinión de todos los sectores de la sociedad, sin importar diferencias. La participación debe ser justa, que cada quién aporte según sus necesidades, y que todos asuman su responsabilidad. Además, las personas deben poder participar de manera real, no solo de adorno. Todo esto se hace siguiendo las reglas de la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México y otras leyes que estén vigentes.
- Art. 56El artículo 56 dice que el borrador del programa de tu Alcaldía (el plan de trabajo que propone) se va a poner a consulta pública. Esto significa que lo publicarán en internet, en papel y en eventos para que tú puedas dar tu opinión, hacer sugerencias, propuestas o comentarios sobre lo que está planeado. Todo esto se hará siguiendo las reglas de la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México, para que tu voz sea tomada en cuenta.
- Art. 57Cada dos años, la Alcaldía (que es como el gobierno de tu delegación o municipio) tiene que hacer un informe sobre cómo va el programa que está aplicando. Ese informe se lo debe entregar a la Secretaría (que es una dependencia del gobierno de la ciudad o del estado). En el informe debe incluir, por lo menos, dos cosas: los avances y resultados de lo que prometió hacer en el programa, y si cumplió o no con las metas que se fijó desde el principio.
- Art. 58El gobierno de la Ciudad de México y las alcaldías, cada quien en lo que le toca, van a crear y usar herramientas económicas, como impuestos o multas, para que se cumplan los objetivos de la ley. Esto significa que pueden cobrar ciertos pagos o dar incentivos verdes para que tú y los negocios cuiden el medio ambiente o sigan las reglas. Su meta es que lo que dice la ley realmente se aplique y no se quede solo en el papel. Es como cuando te premian por reciclar o te multan por no separar la basura, pero a nivel ciudad.
- Art. 59El artículo 59 dice que, si cumples con ciertas acciones para cuidar el medio ambiente, te pueden dar descuentos o apoyos en tus impuestos. Estas acciones son las que están marcadas en la misma ley sobre cómo la Ciudad de México enfrenta el cambio climático. También aplica para lo que digan los planes oficiales sobre el clima. En pocas palabras, si ayudas a reducir el calentamiento global, el gobierno te puede premiar con beneficios fiscales.
- Art. 60El artículo 60 dice que el gobierno va a crear herramientas económicas (como impuestos más bajos o apoyos económicos) para lograr varias cosas importantes para el medio ambiente. Por ejemplo, quiere premiar a quienes cuiden y restauren la naturaleza, usen los recursos de forma responsable y no desperdicien, y reduzcan las emisiones que causan el cambio climático. También busca ayudar a las comunidades, empresas y proyectos que inviertan en tecnología limpia, que protejan la salud de la gente y que eviten dañar el ambiente. Todo esto es para que, tanto el gobierno como las empresas y la sociedad en general, cambien la forma de producir y consumir hacia un modelo más ecológico y justo para todos.
- Art. 61El artículo 61 dice que, para enfrentar el cambio climático, las reglas de la Ciudad de México deben hacer que las empresas y actividades productivas paguen poco a poco por el daño que le hacen al medio ambiente. Esto significa que si una fábrica contamina, tendrá que asumir los costos de ese daño, en lugar de que lo pague toda la sociedad. Es como si quien contamina tuviera que hacerse responsable de los gastos que causa, siguiendo los principios de la ley. La idea es reducir la contaminación y hacer que la ciudad sea más fuerte frente a los efectos del cambio climático.
- Art. 62Cada año, el Gobierno de la Ciudad de México debe guardar una parte del dinero público (presupuesto) para enfrentar el cambio climático, tanto para reducir sus efectos (mitigación) como para adaptarse a sus consecuencias (adaptación). Ese dinero se asigna siguiendo las reglas de una ley local que controla cómo se gasta y se reporta el presupuesto. La idea es que siempre haya fondos destinados a cuidar el medio ambiente.
- Art. 63El gobierno de la Ciudad de México y las Alcaldías pueden usar herramientas de mercado, como bonos de carbono o impuestos verdes, para reducir el cambio climático o adaptarse a sus efectos. También pueden invitar a empresas, organizaciones sociales y otras dependencias públicas a participar en estas acciones. En palabras sencillas, buscan que todos colaboren usando incentivos económicos para cuidar el medio ambiente, no solo con multas o reglas.
- Art. 64El Gobierno de la Ciudad de México puede inventar nuevas formas de comercio o intercambio (como bonos o créditos) para que se hagan proyectos que ayuden a combatir el cambio climático. Por ejemplo, podrían crear un sistema donde empresas ganen puntos por reducir contaminación y luego los vendan a otras. Estos proyectos buscan tanto evitar que el clima empeore como adaptarse a los cambios que ya están ocurriendo. Todo esto debe estar alineado con lo que ya se planeó en las reglas oficiales de la ciudad sobre cambio climático. Básicamente, es una herramienta para que el gobierno pueda usar el dinero y los negocios para cuidar el medio ambiente.
- Art. 65El Gobierno de la Ciudad de México puede crear o unirse a sistemas para comprar y vender derechos de contaminación, ya sea aquí, en todo el país o en el extranjero. La Secretaría encargada del medio ambiente va a apoyar que se hagan proyectos o acciones para que la ciudad participe en estos sistemas. En pocas palabras, se busca reducir la contaminación permitiendo que quien contamina menos pueda vender sus "derechos" a quien contamina más.
- Art. 66El Gobierno de la Ciudad de México, cuando ponga en marcha programas para reducir la contaminación usando herramientas como bonos de carbono o mercados ecológicos, también buscará que esos proyectos ayuden a la ciudad a adaptarse mejor al cambio climático. Es decir, no solo se enfocará en bajar las emisiones, sino en obtener beneficios extra, como evitar inundaciones o proteger los cultivos. Todo esto lo hará de manera que unos esfuerzos refuercen a otros.
- Art. 67El Fondo se crea para juntar dinero de distintas fuentes (el gobierno, empresas privadas, de México y del extranjero) y usarlo en proyectos que ayuden a combatir el cambio climático en la Ciudad de México. Ese dinero se debe repartir de manera equilibrada entre dos tipos de acciones: las que reducen el daño al clima (mitigación) y las que preparan a la ciudad para los efectos del cambio climático (adaptación).
- Art. 68El Fondo es un dinero que se usa solo para pagar proyectos que cuiden la naturaleza, reduzcan la contaminación y ayuden a enfrentar el cambio climático. También sirve para hacer programas de educación y pláticas sobre el cambio climático, así como investigaciones sobre el tema. Con ese dinero se pueden crear sistemas de información y poner en marcha el Programa de Acción Climática y los planes de cada Alcaldía. En pocas palabras, es una herramienta para proteger el medio ambiente y combatir el cambio climático.
- Art. 69El Fondo se arma con dinero que viene de varias fuentes: cada año el gobierno de la Ciudad de México le asigna una lana en su presupuesto, más lo que aporten proyectos que participan en programas de compra-venta de derechos (como los de contaminación). También entran donaciones de personas o empresas, dinero de otros países u organismos internacionales, y recursos de impuestos, multas o cobros que marca la ley. Además, puede recibir cualquier otra cantidad de dinero que esté permitida por otras reglas legales.
- Art. 70El dinero del Fondo se va a usar solo para cosas relacionadas con el cambio climático. Por ejemplo, para ayudar a grupos que lo necesitan más, como personas mayores o en situación difícil, a adaptarse a los efectos del clima. También se puede gastar en proyectos que reduzcan el cambio climático o ayuden a vivir con él, en campañas para informar a la gente, en investigaciones sobre el clima en la Ciudad de México, y en cualquier otro proyecto que las autoridades consideren importante para esto.
- Art. 71El Fondo funciona mediante un fideicomiso público, que es como una cuenta especial de dinero manejada por una institución financiera. Este fideicomiso lo crea la Secretaría de Administración y Finanzas, siguiendo las leyes y reglas que le aplican. En pocas palabras, es una forma segura y legal de administrar los recursos del Fondo.
- Art. 72El Fondo tiene un grupo especial llamado Comité Técnico Ambiental, formado por varias personas que se reúnen para asesorar y ayudar al gobierno de la Ciudad de México. Este comité no solo da consejos técnicos, sino que también toma decisiones sobre cómo manejar el Fondo. Es como un equipo de expertos que apoya a la administración pública para que las cosas se hagan bien en temas ambientales.
- Art. 73El Fondo Ambiental para el Cambio Climático tiene que cumplir con las reglas de revisión y control que marca la ley de la Ciudad de México. Esto significa que el dinero y las decisiones del Fondo serán auditados, supervisados y evaluados para que todo sea transparente. Además, quienes lo manejan deben rendir cuentas, o sea, explicar públicamente cómo usan los recursos. Todo esto también debe seguir lo que dicen sus propias Reglas de operación, que son los lineamientos específicos para funcionar. En pocas palabras, el Fondo no puede operar a escondidas, todo tiene que ser claro y revisado.
- Art. 74La Secretaría del Medio Ambiente va a definir las reglas exactas, como los límites máximos de contaminación y las características técnicas que deben cumplir los procesos o productos. Esto lo hará publicando Normas Ambientales, que son como instrucciones oficiales obligatorias. El objetivo de estas reglas es asegurar que se tomen medidas para reducir los daños del cambio climático (mitigación) y para que la ciudad se prepare y sepa cómo enfrentarlo (adaptación). Todo esto aplica solo para la Ciudad de México. En pocas palabras, la autoridad creará reglas técnicas para cuidar el clima de la capital.
- Art. 75La Secretaría (la dependencia encargada del medio ambiente) tiene que hacer un inventario de quién y qué contamina el aire en toda la Ciudad de México, tomando en cuenta la información de las Alcaldías. Ese inventario se arma según los tipos de fuentes que generan contaminación, como fábricas, autos o construcciones, tanto en zonas federales como locales. Básicamente, juntan los datos de todas las áreas posibles para saber qué y quiénes emiten sustancias contaminantes.
- Art. 76El artículo 76 dice que el Inventario se va a armar con toda la información que junten las autoridades de la Ciudad de México, como datos, documentos y registros que salgan de su territorio. Esta información tiene que ver con las fuentes que sueltan contaminantes, tal como lo marca la Ley General y esta misma Ley. Todo se tiene que hacer siguiendo los formatos, métodos y pasos que digan las reglas oficiales que después se publiquen.
- Art. 77El gobierno de la Ciudad de México debe compartir con el gobierno federal la información que le pidan, pero solo cuando sea para hacerle seguimiento a los compromisos del país contra el cambio climático. Esto incluye los planes llamados "Contribuciones Determinadas a Nivel Nacional", que son las metas que México prometió cumplir para reducir la contaminación. Básicamente, la ciudad no puede negarse a dar esos datos si la federación los necesita para trabajar en estos temas ambientales.
- Art. 78El Gobierno de la Ciudad de México va a hacer acuerdos con otras oficinas gubernamentales para compartir los datos de su Inventario (que es un registro detallado de algo, como recursos naturales o contaminantes). Estos datos los van a meter a los sistemas de información ambiental y a otros sistemas del gobierno. Todo esto lo hace para que la información esté disponible y se pueda usar mejor. En pocas palabras, buscan que los datos no se queden guardados en un solo lugar, sino que los conozcan todas las dependencias.
- Art. 79Tienes derecho a que te enseñen sobre el cambio climático y cómo cuidar el medio ambiente. También puedes pedir y recibir información clara y honesta sobre cómo está la situación ambiental en la Ciudad de México y en tu alcaldía. Además, puedes participar en las decisiones y acciones que se tomen sobre este tema, mediante consultas o mecanismos donde los ciudadanos den su opinión. Todo esto debe ser accesible y a tiempo para que puedas enterarte y actuar.
- Art. 80Este artículo dice que la educación sobre el cambio climático no es solo para los estudiantes, sino para todas las personas de la sociedad. Además, debe tomar en cuenta que cada persona tiene diferentes formas de entender el problema, distintas costumbres, habilidades y necesidades. La idea es que así todos podamos actuar frente al cambio climático de una manera más justa y efectiva.
- Art. 81La Secretaría de Medio Ambiente, la de Salud y la de Educación de la Ciudad de México van a trabajar juntas para hacer programas de capacitación y educación sobre cómo enfrentar el cambio climático. Estos programas serán continuos, es decir, no serán de una sola vez, sino que se mantendrán en el tiempo. Además, van a crear cursos y talleres especialmente para los grupos más vulnerables de la ciudad, como personas de bajos recursos, adultos mayores o comunidades afectadas. La idea es que todos aprendan a adaptarse al cambio climático y a reducir sus efectos.
- Art. 82El gobierno de la Ciudad de México tiene la obligación de enseñarle a la gente sobre el cambio climático. Esto busca que tú puedas tomar decisiones informadas y responsables para ayudar a reducir el daño al ambiente o adaptarte a sus efectos. En vez de usar palabras complicadas, la política quiere que entiendas cómo tus acciones diarias afectan al planeta. Así, todos podemos contribuir a frenar el cambio climático con lo que sabemos y hacemos.
- Art. 83El artículo 83 dice que la educación sobre cambio climático en la Ciudad de México debe adaptarse a todos los niveles escolares, desde kinder hasta la universidad, y también a la educación para adultos o especial. El objetivo es que la gente aprenda cosas nuevas y se actualice usando tecnología y ciencia moderna. También busca motivarte a desarrollar habilidades y actitudes para innovar, consumir de manera responsable y aplicar mejores prácticas en tu trabajo o vida diaria. Además, incluye capacitación especial para grupos como pueblos originarios, personas con discapacidad o adultos, enfocada en cómo ayudar a reducir el cambio climático y adaptarse a sus efectos. Por último, se busca que estas enseñanzas te den herramientas para conseguir empleos verdes, que son trabajos que cuidan el medio ambiente, fomentando una economía más justa y sostenible.
- Art. 84La Secretaría, junto con la Comisión, se encargará de sugerirle a la Secretaría de Educación de la Ciudad de México qué temas incluir en los planes de estudio sobre el cambio climático. Se enfocarán especialmente en las áreas donde la Ciudad sea más vulnerable o tenga más posibilidades de reducir la contaminación. Estos temas también deben tomar en cuenta los planes de educación ecológica que ya existan a nivel estatal.
- Art. 85El artículo 85 dice que la comunicación sobre el cambio climático en la Ciudad de México debe tener estos propósitos: dar a conocer y que la gente adopte las reglas y planes de la ciudad para enfrentar el cambio climático; detectar qué necesita y qué es más urgente en cada zona; ayudar a que la sociedad civil y las empresas participen y tomen decisiones junto con el gobierno; dar información clara, a tiempo y que de verdad sirva; fomentar que todos (gobierno, empresas, organizaciones y ciudadanos) tengan hábitos que cuiden el ambiente y sean justos con la sociedad; y apoyar proyectos y medidas que atiendan lo que la gente requiere.
- Art. 86La Secretaría (la dependencia del gobierno encargada del medio ambiente) va a hacer y compartir información sobre cuáles sectores (como salud, agricultura o vivienda) están más en riesgo por el cambio climático en la Ciudad de México, qué efectos se esperan y cuáles necesitan más atención. Cuando se trata de grupos vulnerables (como personas mayores, de bajos recursos o con discapacidad), la información debe ser clara, directa y hecha especialmente para ellos, explicando los riesgos y amenazas que enfrentan. Todo esto es para que se puedan tomar mejores medidas para adaptarse al cambio climático o reducir sus efectos, con ayuda de las autoridades.
- Art. 87La Secretaría va a crear un plan para informar a todas las personas de la Ciudad de México, de forma clara y sencilla, sobre qué causa el cambio climático y qué riesgos específicos hay aquí. También explicará cómo podemos ayudar a reducir sus efectos y cómo adaptarnos para protegernos de sus consecuencias malas.
- Art. 88El gobierno de la Ciudad de México va a impulsar la investigación y el desarrollo en ciencia y tecnología para cumplir con las metas que tiene la ciudad en el tema de cambio climático. Esto significa que se apoyarán proyectos e ideas que ayuden a combatir problemas como el calentamiento global y sus efectos. La idea es que con más estudios y avances tecnológicos se puedan alcanzar los objetivos que ya se trazaron en la política ambiental de la ciudad. Así, se busca que el conocimiento científico sirva para tomar mejores decisiones y proteger el medio ambiente.
- Art. 89El gobierno y la sociedad deben apoyar los estudios y las nuevas tecnologías que ayuden a cuidar el medio ambiente. Esto significa que es importante crear inventos y mejoras técnicas que nos permitan vivir sin dañar el planeta, aguantar mejor los problemas del clima y contaminar menos. Por ejemplo, buscar formas de usar energía limpia o producir cosas sin generar tanto desperdicio. En pocas palabras, la ley dice que es prioridad de todos impulsar ideas verdes para tener un futuro más sano.
- Art. 90El gobierno local puede darte apoyos económicos o estímulos si desarrollas o compartes tecnologías que ayuden a cumplir las metas del Plan de Acción Climática. Estos incentivos solo se entregarán si cumplen con lo que dice la Ley General, esta ley estatal y los reglamentos que salgan de ellas. En otras palabras, si creas inventos o métodos ecológicos que sirvan para combatir el cambio climático, podrías recibir dinero o beneficios, pero todo tiene que ajustarse a las reglas oficiales.
- Art. 91La Secretaría va a trabajar junto con la Secretaría de Educación de la Ciudad de México para proponer y crear investigaciones. Estas investigaciones se enfocarán en desarrollar herramientas, técnicas o métodos nuevos para enfrentar el cambio climático. El objetivo es que ayuden a reducir sus efectos y a adaptarse a lo que ya está pasando en la ciudad.
- Art. 92La Secretaría, junto con la Comisión, se va a coordinar con la Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación de la Ciudad de México para juntar sus temas importantes de investigación científica y desarrollo tecnológico. El chiste es que estos proyectos estén enfocados en prevenir o reducir los efectos del cambio climático. También van a buscar lana o financiamiento de programas de apoyo económico que se puedan usar para esos proyectos. En pocas palabras, quieren unir esfuerzos y conseguir presupuesto para investigar cómo combatir el cambio climático.
- Art. 93Tú puedes participar, como ciudadano, en los planes que haga la Ciudad de México para combatir el cambio climático, siempre y cuando sigas las reglas de esta ley. Esto significa que puedes involucrarte en proyectos o programas oficiales que cuiden el medio ambiente. No importa si eres experto o no, cualquier persona tiene derecho a meterse en estos asuntos. Lo único que debes hacer es respetar lo que dice la ley para que tu participación sea válida.
- Art. 94El gobierno de la Ciudad de México tiene que hacer que todos los sectores de la sociedad (como ciudadanos, empresas, organizaciones) participen de manera justa y activa en los planes contra el cambio climático. Esto significa que deben incluir a todos sin importar sus diferencias, y que cada quien aporte según sus capacidades y responsabilidades. Además, esa participación debe ser efectiva, es decir, que realmente sirva para tomar decisiones y evaluar los resultados.
- Art. 95El gobierno, a través de la Secretaría y la Comisión, va a invitar a todas las personas interesadas a que den su opinión y sugerencias sobre el cambio climático. También va a firmar acuerdos con la sociedad para hacer estudios, investigaciones y acciones para reducir y adaptarse a los efectos del cambio climático. Además, va a hacer acuerdos con medios de comunicación para difundir información, y promoverá actividades donde la sociedad participe de manera responsable. La meta es fortalecer una cultura climática, donde todos colaboren, y también se pueden usar otras formas de participación que ya están en la ley. Para lograr todo esto, la Secretaría puede hacer acuerdos entre el gobierno, empresas y la sociedad, trabajando juntos con otras instituciones y alcaldías.
- Art. 96El gobierno de la Ciudad de México y las Alcaldías tienen la obligación de darte a ti y a todos los grupos información clara, actualizada y fácil de conseguir sobre el cambio climático. Esto lo deben hacer siguiendo las reglas de las leyes de transparencia. Tú tienes derecho a pedir esa información y ellos deben entregártela sin pretextos, tal como marca la ley.
- Art. 97La Secretaría del Medio Ambiente, junto con la Comisión, otras dependencias del gobierno capitalino y las Alcaldías, tienen que llevar un registro y organizar toda la información sobre el cambio climático. También deben mantenerla actualizada y compartirla con todos para que cualquiera pueda consultarla. Esto es con el fin de que sepamos qué está pasando con el clima en la Ciudad de México y cómo nos afecta.
- Art. 98La Secretaría (que es la dependencia del gobierno encargada del medio ambiente) va a poner en su página de internet y dar a conocer, al menos, esta información: los planes locales contra el cambio climático, los mapas de riesgos, los inventarios de contaminantes, los proyectos para reducir o adaptarse al cambio climático, las evaluaciones y recomendaciones de la ley, los informes oficiales, y cualquier documento importante que salga de estudios o trabajos sobre cambio climático en la Ciudad de México. Todo esto debe estar disponible para que tú puedas consultarlo fácilmente por internet.
- Art. 99La Secretaría y la Comisión (que son dependencias del gobierno de la CDMX) van a trabajar de la mano con universidades y centros de estudio para crear datos útiles y explicaciones claras sobre el cambio climático en la ciudad. También se van a encargar de compartir esa información con todo mundo, para que la gente entienda qué está pasando con el clima. En pocas palabras, buscan que el conocimiento científico llegue a ti de forma sencilla y útil.
- Art. 100La Secretaría (la dependencia del gobierno encargada del medio ambiente) va a trabajar junto con la Comisión y otras autoridades para meter datos sobre el cambio climático en los sistemas de información de la Ciudad de México. Esto lo van a hacer siguiendo las reglas de la Ley de Planeación, la Ley Ambiental y otras leyes que apliquen. Básicamente, quiere decir que van a juntar y compartir información sobre el clima para que esté disponible para todos. Así se puede dar seguimiento y evaluar cómo va el tema del cambio climático en la ciudad.
- Art. 101La Secretaría va a checar cómo va el avance de las acciones del Programa de Acción Climática usando un Sistema de Seguimiento. Ese sistema sirve para medir, reportar y verificar lo que se está haciendo para reducir la contaminación, y también para monitorear y evaluar cómo nos estamos adaptando a los cambios del clima. Los que forman parte de la Comisión y los encargados de poner en marcha esas acciones tienen que informarle a la Secretaría cómo van los avances, tal como lo dice esta ley y los pasos que la Secretaría indique.
- Art. 102Cuando termina un plan de cambio climático, durante el año siguiente lo tienen que revisar personas expertas que no sean parte del gobierno. Las reglas para hacer esa revisión las va a poner una dependencia oficial (la Secretaría). Además, lo que se descubra en esa evaluación se debe tomar en cuenta para crear el siguiente plan de cambio climático.
- Art. 103Con base en lo que digan las evaluaciones, los miembros y jefes de la Comisión recibirán sugerencias para mejorar. La Secretaría tiene la obligación de publicar esos resultados para que todos los conozcan. Así, cualquier persona puede ver cómo le fue a la Comisión y qué se le recomendó. Esto ayuda a que el proceso sea más transparente y público.
- Art. 104La Secretaría y la Comisión (que son dos oficinas del gobierno) van a crear y dar a conocer las reglas, requisitos y medidas que servirán para revisar cómo está funcionando la Política de Cambio Climático de la Ciudad de México. En otras palabras, van a definir cómo medir si lo que se está haciendo realmente funciona o no. Todo esto lo publicarán para que cualquier persona lo pueda consultar.
- Art. 105Este artículo dice que, para adaptarse al cambio climático, se van a revisar estos puntos: bajarle a los riesgos para las personas, el agua, los animales y las plantas frente al calor extremo o desastres; hacer que los sistemas naturales y las comunidades aguanten mejor esos efectos; reducir daños pensando en cómo estará el clima hoy y en el futuro; crear planes y herramientas para medir y enfrentar el problema; ayudar a las zonas ya afectadas o en peligro con acciones de protección; asegurar que haya comida y que el campo, los animales y la naturaleza se mantengan sanos; cuidar la variedad de seres vivos y usarlos sin acabarlos; y todo lo demás que digan las autoridades.
- Art. 106Este artículo dice que, para ayudar a frenar el cambio climático, se deben cumplir varios objetivos al momento de evaluar las acciones. Primero, hay que cuidar la salud y seguridad de la gente controlando y reduciendo la producción de gases que calientan el planeta. También se busca dejar de usar poco a poco combustibles como la gasolina y el petróleo, y cambiarlos por energía limpia como la solar. Además, se debe medir qué tan eficiente es el uso de la energía y promover tecnologías que no contaminen tanto, sobre todo en edificios del gobierno. Por último, hay que conservar los bosques y áreas que ayudan a absorber esos gases, y llevar un registro claro de cuánto se contamina para ver si se está mejorando.
- Art. 107La evaluación de los planes se hace cuando termina su periodo de validez, pero también se pueden hacer evaluaciones a medio camino si la Comisión y la Secretaría lo deciden. La nueva ley sobre cambio climático comienza a aplicarse un día después de que se publique en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. Con esta ley se cancela la anterior del 2011 y cualquier otra regla que no esté de acuerdo con ella. El gobierno de la ciudad tiene 90 días hábiles para crear los reglamentos de esta ley y 180 días naturales para ajustar sus documentos oficiales, siempre que haya suficiente dinero en el presupuesto. Además, para lograr cero emisiones de carbono para el 2050, el gobierno promoverá acciones en todos los sectores para reducir gases contaminantes y adaptarse al cambio climático, siguiendo el presupuesto de carbono que marca esta ley.