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Ley
Ley de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático y Desarrollo Sustentable para la Ciudad de México
Artículo
56

Artículo 56 de la Ley de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático y Desarrollo Sustentable para la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 56 dice que el borrador del programa de tu Alcaldía (el plan de trabajo que propone) se va a poner a consulta pública. Esto significa que lo publicarán en internet, en papel y en eventos para que tú puedas dar tu opinión, hacer sugerencias, propuestas o comentarios sobre lo que está planeado. Todo esto se hará siguiendo las reglas de la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México, para que tu voz sea tomada en cuenta.

Texto oficial

Artículo 56. El proyecto de Programa de la Alcaldía se someterá a consulta pública a través de los medios electrónicos, escritos y presenciales, para recabar participaciones en forma de observaciones, sugerencias, opiniones, propuestas, recomendaciones y comentarios, conforme a lo dispuesto en la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México y demás normativa aplicable.

Ver texto oficial de la Ley de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático y Desarrollo Sustentable para la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.