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Ley
Ley de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático y Desarrollo Sustentable para la Ciudad de México
Artículo
57

Artículo 57 de la Ley de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático y Desarrollo Sustentable para la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cada dos años, la Alcaldía (que es como el gobierno de tu delegación o municipio) tiene que hacer un informe sobre cómo va el programa que está aplicando. Ese informe se lo debe entregar a la Secretaría (que es una dependencia del gobierno de la ciudad o del estado). En el informe debe incluir, por lo menos, dos cosas: los avances y resultados de lo que prometió hacer en el programa, y si cumplió o no con las metas que se fijó desde el principio.

Texto oficial

Artículo 57. La Alcaldía elaborará informes bianuales del programa correspondiente y los entregará a la Secretaría. Los informes contendrán, al menos, los siguientes rubros: Los avances y resultados de las medidas establecidas en el Programa de la Alcaldía; y El cumplimiento a las metas establecidas en el Programa de la Alcaldía. CAPÍTULO III INSTRUMENTOS ECONÓMICOS SECCIÓN PRIMERA DISPOSICIONES GENERALES

Ver texto oficial de la Ley de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático y Desarrollo Sustentable para la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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