- Ley
- Ley de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático y Desarrollo Sustentable para la Ciudad de México
- Artículo
- 57
Artículo 57 de la Ley de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático y Desarrollo Sustentable para la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cada dos años, la Alcaldía (que es como el gobierno de tu delegación o municipio) tiene que hacer un informe sobre cómo va el programa que está aplicando. Ese informe se lo debe entregar a la Secretaría (que es una dependencia del gobierno de la ciudad o del estado). En el informe debe incluir, por lo menos, dos cosas: los avances y resultados de lo que prometió hacer en el programa, y si cumplió o no con las metas que se fijó desde el principio.
Texto oficial
Artículo 57. La Alcaldía elaborará informes bianuales del programa correspondiente y los entregará a la Secretaría. Los informes contendrán, al menos, los siguientes rubros: Los avances y resultados de las medidas establecidas en el Programa de la Alcaldía; y El cumplimiento a las metas establecidas en el Programa de la Alcaldía. CAPÍTULO III INSTRUMENTOS ECONÓMICOS SECCIÓN PRIMERA DISPOSICIONES GENERALES
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.