- Ley
- Ley de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático y Desarrollo Sustentable para la Ciudad de México
- Artículo
- 58
Artículo 58 de la Ley de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático y Desarrollo Sustentable para la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El gobierno de la Ciudad de México y las alcaldías, cada quien en lo que le toca, van a crear y usar herramientas económicas, como impuestos o multas, para que se cumplan los objetivos de la ley. Esto significa que pueden cobrar ciertos pagos o dar incentivos verdes para que tú y los negocios cuiden el medio ambiente o sigan las reglas. Su meta es que lo que dice la ley realmente se aplique y no se quede solo en el papel. Es como cuando te premian por reciclar o te multan por no separar la basura, pero a nivel ciudad.
Texto oficial
Artículo 58. El Gobierno de la Ciudad de México y las Alcaldías, en el ámbito de sus respectivas competencias diseñarán desarrollarán y aplicarán instrumentos económicos para el efectivo cumplimiento de los objetivos y metas de la Política de la Ciudad de México, respecto de los fines establecidos en esta Ley.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.