- Ley
- Ley de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático y Desarrollo Sustentable para la Ciudad de México
- Artículo
- 55
Artículo 55 de la Ley de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático y Desarrollo Sustentable para la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para hacer el programa de tu alcaldía, tienen que tomar en cuenta la opinión de todos los sectores de la sociedad, sin importar diferencias. La participación debe ser justa, que cada quién aporte según sus necesidades, y que todos asuman su responsabilidad. Además, las personas deben poder participar de manera real, no solo de adorno. Todo esto se hace siguiendo las reglas de la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México y otras leyes que estén vigentes.
Texto oficial
Artículo 55. Para la elaboración y aprobación del Programa de la Alcaldía, se deberá asegurar la participación incluyente, equitativa, diferenciada, corresponsable y efectiva de todos los sectores de la sociedad, conforme a los mecanismos establecidos en la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México y demás ordenamientos vigentes.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.