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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-mitigacion-adaptacion-cambio-climatico-desarrollo-sustentable/54
Ley
Ley de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático y Desarrollo Sustentable para la Ciudad de México
Artículo
54

Artículo 54 de la Ley de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático y Desarrollo Sustentable para la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los planes de trabajo de las alcaldías se pueden revisar y, si es necesario, cambiar cada tres años. Esto se hace siguiendo lo que marca esta ley, la Ley de Planeación y otras reglas que se publiquen para eso.

Texto oficial

Artículo 54. Los Programas de las Alcaldías podrían ser revisados y, en su caso, ajustados cada tres años, en los términos señalados por esta Ley, la Ley de Planeación y las disposiciones que para tal efecto se emitan.

Ver texto oficial de la Ley de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático y Desarrollo Sustentable para la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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