- Ley
- Ley de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático y Desarrollo Sustentable para la Ciudad de México
- Artículo
- 54
Artículo 54 de la Ley de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático y Desarrollo Sustentable para la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los planes de trabajo de las alcaldías se pueden revisar y, si es necesario, cambiar cada tres años. Esto se hace siguiendo lo que marca esta ley, la Ley de Planeación y otras reglas que se publiquen para eso.
Texto oficial
Artículo 54. Los Programas de las Alcaldías podrían ser revisados y, en su caso, ajustados cada tres años, en los términos señalados por esta Ley, la Ley de Planeación y las disposiciones que para tal efecto se emitan.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.