- Ley
- Ley de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático y Desarrollo Sustentable para la Ciudad de México
- Artículo
- 53
Artículo 53 de la Ley de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático y Desarrollo Sustentable para la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Gobierno de la Ciudad de México es el encargado de poner en marcha las acciones para combatir el cambio climático. Además, las Alcaldías pueden sugerirle a la Secretaría (que es la dependencia encargada del medio ambiente) programas que abarquen varias alcaldías o incluso municipios vecinos. Esto solo es posible si antes firmaron un acuerdo de coordinación entre ellas para trabajar juntas en ese tema.
Texto oficial
Artículo 53. El Gobierno de la Ciudad de México instrumentará y ejecutará la Política de la Ciudad de México en materia de cambio climático, asimismo, las Alcaldías podrán proponer a la Secretaría, Programas de las Alcaldías de carácter metropolitano y en su caso intermunicipal, siempre y cuando tal objetivo se asiente en los acuerdos de coordinación que para tal fin hayan signado.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.