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Ley
Ley de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático y Desarrollo Sustentable para la Ciudad de México
Artículo
52

Artículo 52 de la Ley de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático y Desarrollo Sustentable para la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 52 dice que todo lo que el Programa de la Alcaldía planea hacer, como proyectos o acciones, solo se puede llevar a cabo si hay dinero suficiente en el presupuesto autorizado para ese año. Las dependencias y entidades del gobierno que participen tienen que ajustarse a los recursos que ya están aprobados. En pocas palabras, no pueden gastar más de lo que se les asignó en el presupuesto del año fiscal.

Texto oficial

Artículo 52. Los proyectos, acciones y medidas contemplados en el Programa de la Alcaldía que corresponda realizar a las dependencias y entidades de la administración pública, deberán ejecutarse en función de los recursos y la disponibilidad presupuestaria aprobados para dichos fines en el ejercicio fiscal que corresponda.

Ver texto oficial de la Ley de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático y Desarrollo Sustentable para la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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