- Ley
- Ley de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático y Desarrollo Sustentable para la Ciudad de México
- Artículo
- 51
Artículo 51 de la Ley de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático y Desarrollo Sustentable para la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El plan de trabajo de cada Alcaldía debe publicarse en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, que es como el periódico oficial del gobierno. Ese programa es obligatorio para todas las oficinas del gobierno local y también para la propia Alcaldía dentro de su zona. En otras palabras, todos los que trabajan en el gobierno de la Ciudad de México y en la Alcaldía tienen que cumplir con lo que dice ese plan. No hay excusa para no seguirlo.
Texto oficial
Artículo 51. El Programa de la Alcaldía se publicará en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, y su observancia será obligatoria para las dependencias y entidades de la administración pública, así como para la misma Alcaldía en el ámbito de su circunscripción territorial.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.